¿Web legal o ilegal?

Si quisiera hacer una página web en la que las imágenes que constan han sido conseguidas a través de internet, en distintas webs de todo el mundo, ¿sería ilícita esa publicación web mía? ¿Estaría penado contra derechos de autor?
Para aclarar más la pregunta, si las imágenes no tienen protección, y se descargan clicando, ¿tendría qué verificar si la página tiene copyright y eso afectaría a las imágenes también?
En resumen, ¿qué si la descarga no tiene impedimento habría ilícito? Y si la descarga tiene alguna advertencia en la web entonces, ¿qué procede? ¿Contactar con el autor y pedir permiso o pagarle derechos de autor?
No se si aclaro bien la pregunta, pero antes de pensar en la posibilidad de hacer una web quiero estar completamente seguro de que no es ilegal.

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La protección de las obras de propiedad intelectual, que la legislación española otorga a las obras, entendidas como "las creaciones intelectuales originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible" nace por el solo hecho de la creación de la obra. Esto supone que no es necesario ningún tipo de registro para que la obra esté protegida por los derechos de autor. El símbolo del copyright, en España, sólo supone una advertencia a los usuarios de que dicha obra está protegida por los derechos de autor, pero el hecho de que este símbolo no esté indicado en la página web o no se prevea en la misma ningún medio para impedir la descarga de las imágenes, no significa que el autor renuncio a los derecho que le otorga la Ley. Entre otras cosas porque la ley española de propiedad intelectual prevé que la cesión de los derecho de explotación de las obras deberá formalizarse por escrito. En este sentido corresponde al autor el derecho a reproducir, comunicar públicamente distribuir y transformar sus obras. Derechos que pueden ser cedidos a terceros (por escrito) y que impiden, cuando no se ha producido esta cesión que cualquier persona pueda realizar estos actos.
Por tanto, para publicar obras en tu página web deberás obtener la autorización del autor. En España existen entidades de gestión que conceden autorizaciones no exclusivas para la explotación de obras. En función del tipo de obra que desees publicar, deberás dirigirte a una u otra entidad. Para la publicación de obras plásticas puedes dirigirte a VEGAP. En caso de que la entidad de gestión no tenga derecho a concederte esa autrización puedes ponerte en contacto directamente con el autor de la obra si conoces su identidad. Otra posibilidad es que te pongas en contacto con el responsable de la página web donde actualmente se encuentran publicadas las imágenes y éste te informe acerca del autor o persona que puede concederte la autorización para la publicación de la obra en tu página. Ten en cuenta que en caso de que dicha autorización no te sea concedida por el autor o por una entidad de gestión, debe quedar claro en el acuerdso escrito que firmes, que la otra parte tiene derecho a autorizarte la publicación de la obra. Asimismo, en todos los contratos de cesión de derechos de autor es importante fijar elmedio a través del cual se va a explotar la obra y el plazo por el que se ceden los derechos de explotación.
Mayor dificultad puedes encontrar en el caso de webs extranjeras para contactar con el autor o con la entidad de gestión que te pudiera conceder la autorización que necesitas. Quizá en la entidad de gestión espñaola te puedan informar acerca del procedimiento.
El tema es bastante complejo, ya que depende del tipo de obra y de la ´protección a los derechos de autor que ofrezca caa país. En cualquier caso, dentro de la Unión europea, todos los países tienen una legislación similar a la española

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