Jornada de trabajo

Tengo una duda respecto al cálculo de la jornada anual, tengo un empleado que trabaja de lunes a viernes haciendo 40 horas a la semana, con sus 30 días de vacaciones y tomando los festivos correspondientes. El caso es que cuando voy a calcular la jornada anual me sale una cifra superior a la que indica el convenio, pero no lo entiendo, si cumple la jornada semana establecida, ¿qué debo tomar en cuenta la jornada semanal o la total anual, cuál estaría bien?, ¿En caso de inspección puedo tener problemas?

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En muchas empresas, como supongo ocurrirá en la tuya, se realiza un exceso horario. Ya que el numero de horas anuales establecido es menor que si trabajaras 8 horas todos los días laborables del año menos festivos y vacaciones. Lo correcto es compensar este exceso horario. Lo que no se puede hacer es obligar al trabajador a superar el máximo de horas anuales sin compensación. El propio trabajador podría dejar de ir a trabajar una vez cumplidas las horas anuales si no se compensa de algún modo este exceso horario. Por ejemplo en el convenio de despachos y oficinas se establece para una jornada de 8 horas de lunes a viernes 1765 horas anuales, durante el 2014 un empleado en ese horario puede realizar hasta 1992 horas, por lo que tendría un exceso de 51 horas. Estas horas podrían compensarse con lo conocido en algunas empresas como días de convenio (ya que se suelen negociar con el convenio) o exceso horario con 6 días y 3 horas libres.

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