Distribución horaria en una reducción de jornada
Pertenezco al convenio colectivo de comercio vario de A Coruña y mi jornada anual es de 1800 horas. Mis horarios son: Lunes-Jueves: 6 horas / Viernes y Sábado: 8 horas
Quiero reducir mi jornada 1/8 y empezar con ella el 1 de septiembre. Para calcular la media de horas diaria que tendría que trabajar dividí el numero de horas anual que me correspondería (1800 h. - 1/8) entre el número de días laborables (descontando festivos, vacaciones y domingos). No sé si esta es la forma correcta de plantearlo. El caso es que me sale una media diaria de 5 horas 30 minutos, aproximadamente. Esto no coincide con las 35 semanales de las que todo el mundo habla pero si hiciese las 35 horas semanales estaría pasándome en el cómputo anual. A mi me sale un total de 33 horas semanales. ¿Estaría bien hecho esto si lo que quiero es la reducción de 1/8 sobre la jornada anual o debo cumplir con las 35 semanales aún pasándome del cómputo teniendo que darme el exceso de jornada en tiempo libre la empresa?
Lo he consultado en el sindicato pero no veo que nadie lo tenga muy claro. Incluso me han dicho que así cobraría a razón de las 33 horas cuando yo entiendo que lo que cobraría sería el sueldo correspondiente a las 1800 horas menos 1/8 de dicho sueldo, partiendo siempre de los cálculos anuales.
Gracias por adelantado a esas respuestas con las que cuento.
Quiero reducir mi jornada 1/8 y empezar con ella el 1 de septiembre. Para calcular la media de horas diaria que tendría que trabajar dividí el numero de horas anual que me correspondería (1800 h. - 1/8) entre el número de días laborables (descontando festivos, vacaciones y domingos). No sé si esta es la forma correcta de plantearlo. El caso es que me sale una media diaria de 5 horas 30 minutos, aproximadamente. Esto no coincide con las 35 semanales de las que todo el mundo habla pero si hiciese las 35 horas semanales estaría pasándome en el cómputo anual. A mi me sale un total de 33 horas semanales. ¿Estaría bien hecho esto si lo que quiero es la reducción de 1/8 sobre la jornada anual o debo cumplir con las 35 semanales aún pasándome del cómputo teniendo que darme el exceso de jornada en tiempo libre la empresa?
Lo he consultado en el sindicato pero no veo que nadie lo tenga muy claro. Incluso me han dicho que así cobraría a razón de las 33 horas cuando yo entiendo que lo que cobraría sería el sueldo correspondiente a las 1800 horas menos 1/8 de dicho sueldo, partiendo siempre de los cálculos anuales.
Gracias por adelantado a esas respuestas con las que cuento.
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Respuesta de bergenz
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