Empresa sin Convenio, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34) fija en 40 horas semanales la jornada diaria de trabajo.
Siendo laborables todos los días de la semana, excepto los domingos, hay que tomar como laborables seis días semanales, lo que conduce a una jornada diaria de 40/6 = 6,666666 horas diarias.
Los días laborables son los 365 del año, a los que haya que descontar:
Domingos (52 días) Festivos (11 estatales, 1 de comunidad autónoma y 2 locales, total 14 días) Vacaciones (30 días naturales, entre los que se encuentran 4 domingos, dado que prácticamente todos los convenios prohíben que comiencen en viernes) 30 - 4 = 26 días. Con ello, tenemos que los días laborables del año son 365 - 52 - 14 - 26 = 273, con lo que la jornada anual será de 273 por 6,6666666 = 1.820 horas.
Ahora procede distribuir esas horas entre los días que se vaya a trabajar realmente.
Así, si, por ejemplo, no se va a trabajar los sábados, que son 52, siempre que no caigan en festivos, Los días laborables-empresa se quedan en 273 - 52 = 221.
Distribuimos la jornada anual de 1820 horas entre 221 días, lo que nos da una jornada diaria-empresa de 8,24 horas, es decir, 8 horas y, aproximadamente, 10 minutos diarios.
Si, además, se acuerda hacer tres días de puente, los días en que se distribuiría la jornada anual sería entre 218, con lo que la jornada diaria sería de 1.820/218 = 8,35, es decir, de 8 horas y 25 minutos, aproximadamente.
Si se quiere descansar algunas tardes en verano (por ejemplo, en julio se dejan de trabajar 3 horas durante 23 tardes), ello significará que habrá que hacer 23 por 3 = 69 horas más durante otros días, por lo que se puede hacer, por ejemplo, completando hasta las 9 horas diarias durante 93 días en la época más fuerte del año.