Se puede considerar una readmisión irregular si no me dejan hacer los trabajos que hacia antes

Después de 6 años me despidieron pero gane el juicio y me tuvieron que readmitir porque era el delegado de personal, pero resulta que ahora me mandan labores que nunca hice con anterioridad, yo era factor de circulación y ahora me mandan lijar una locomotora a mi solo, como en mi papel de readmisión pone que me readmitían con las mismas funciones, ¿se puede considerar una readmisión irregular? ¿Puede considerarse un caso de mobbing? Si antes del despido trabajaba a turnos pueden hacerme trabajar ahora a un turno solo, como están haciendo, cuanto tiempo puede pasar para que me vuelvan a despedir ya que la empresa ya se encargo de que me revocaran como delegado. Puede escoger yo mis vacaciones o me las pueden imponer ellos, se que son muchas preguntas pero toy viviendo un infierno.

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Con la reforma laboral recientemente aprobada por el gobierno del señor ¨Rajoy, el empresario puede asignar a los trabajadores funciones correspondientes a otros grupos profesionales de distintas categorías, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de que el empresario asigne al trabajador, funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y por un tiempo determinado porque no se puede tener a un trabajador efectuando trabajos de inferior categoría indefinidamente y menos aun si es por una represalia o por venganza como consecuencia de una reclamación previa . Ademas el empresario deberá comunicar esta situación al trabajador afectado y sus representantes con 15 días de antelación explicando las causas del cambio de funciones y la fecha de efectividad. Por lo tanto la modificación de las funciones del trabajador se tienen que efectuar sin que menoscaben su dignidad y sin que perjudique su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. Mientras el trabajador este realizando funciones que no se corresponden con las de su grupo o categoría, el empresario no puede despedir al trabajador invocando las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación porque las funciones que realiza no se corresponden con las que el trabajador realiza habitualmente, y como por lo que me cuentas lo que pretende la empresa es vengarse rebajándote de categoría, por haberla llevado ante los tribunales de justicia, y eso esta considerado como una vulneración de un derecho fundamental recogido en la constitución Español, lo que deberías de hacer es ponerte en contacto con un abogado o con un sindicato para que te asesore sobre los derechos que te asisten en este tipo de actitudes por parte de la empresa porque puedes impugnar la decisión de la empresa solicitando la reposición de tus anteriores condiciones de trabajo, y por si no lo sabias cuando eres readmitido después de una reclamación previa te asiste la garantía de indemnidad, es decir que si la empresa te despide y tu demandas a la empresa el despido seria declarado nulo por un juez, así que no pienses en otra cosa y centrate en la impugnación y si te despiden en la demanda por despido nulo pero tienes que consultar a un abogado laboralista o a un sindicato, por si necesitas de sus servicios ya veras, como te confirma mi respuesta.. Ya me tendrás informado.. Un saludo y buena suerte..

http://raulpiriz.wordpress.com/2010/05/06/garantia-de-indemnidad-%C2%BFun-seguro-ilimitado-para-el-trabajador/

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