¿Me pueden obligar a trabajar mas de 40 horas semanales sin pagármelas?

Tengo un cargo de "responsabilidad" en una fábrica.

Mi cargo es adjunto al jefe de producción.

Mi contrato es de hace bastantes años y es un contrato de 40 horas semanales de lunes a domingo.

Hasta hace poco, cuando había problemas con la producción, me venía quedando y cobraba las horas extras a un precio de 10€ pactados verbalmente y llevaba con mi propio coche a los compañeros que no tenían transporte.

Ahora, me he enterado de cosas que no debiera, ( conductas poco éticas de mi jefe ), y le molesto, pretende echarme, pero tiene a bastantes superiores por encima y no puede hacerlo así como así.

Su intención es hacerme trabajar jornadas de 60, 70, o incluso mas horas semanales y me dice que no me las pagará porque tengo un cargo de responsabilidad.

Recientemente he firmado un acuerdo de objetivos que si los cumpliese ( prácticamente imposibles, no es viable cumplirlo ), tendría un plus de objetivo a final de año.

Acogiéndose a este acuerdo de objetivos, me dice que tengo responsabilidades en la planta y que no me puedo ir hasta que no se acabe la tarea, ( aunque ello suponga jornadas de 14, 16 o más horas ).

Se niega a dármelo por escrito, ni a notificarlo en ningún correo ni nada parecido a ningún superior. Y me dice que como he firmado esa "responsabilidad", si me voy cuando cumplo mi jornada, me despedirá sin indemnización, por abandono del puesto de trabajo.

¿Que podría hacer en este caso.?,

¿Es legal esta situación.?,

Trabajo en una multinacional que se supone muy seria con estos temas,

¿Podría perjudicarme ponerlo en conocimiento de los superiores de mi jefe.?

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Por muchas amenazas a las que te someta tu jefe no te puede despedir porque el Artículo 34. Del ET sobre la jornada laboral y el tiempo de descanso establece lo siguiente:
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. Asi que deberías de acudir a un sindicato p a la inspección de trabajo y seguridad social para denunciar tu situación, de forma que los inspectores de trabajo se pasen por la empresa para advertir a los responsables de la misma de las irregularidades que se están cometiendo contigo y que son totalmente ilegales sde forma que la empresa tenga que regularizar tu situación y ten en cuenta que la empresa no te puede despedir por reclamar tus derechos porque estaría vulnerando un derecho fundamental recogido en la constitución Española razón por la que el despido se declararía nulo y te tendrían que readmitir con todas las garantias de indemnidad..

http://raulpiriz.wordpress.com/2010/05/06/garantia-de-indemnidad-%C2%BFun-seguro-ilimitado-para-el-trabajador/

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