¿Puedo cobrar el paro de dos empresas diferentes?

Hola: Gracias por atender mi pregunta.He estado 9 años trabajando en una empresa y he pedido excedencia de un año que se cumple el próximo mes para trabajar en otra empresa diferente,ahora la segunda empresa ha cerrado y me ofrecen el paro, ¿qué debo hacer? ¿Me acojo al paro de la segunda empresa? ¿Llego a un acuerdo con la primera empresa para acogerme al paro que me pertenecería por los nueve años de servicio?eso sí renunciando al paro de la segunda empresa.espero una respuesta agradeciendo de antemano su atención.Saludos.

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Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente, y finalizas la relación laboral por causas ajenas a tu voluntad, y solicitas la prestación por desempleo, podrías tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva tu reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicites tu reincorporación a la empresa y ésta te responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice. Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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