Entidad a elegir para cubrir la Incapacidad Temporal por contingencias comunes

Que entidad me conviene elegir a la hora de cubrir la IT por contingencias comunes, ¿la entidad gestora o la mutua? ¿Qué diferencias hay en la practica? ¿Y hay alguna diferencia la hora del pago?

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Quien concertá la entidad con la que cubrir las contingencias comunes es la empresa porque la contingencias profesionales y de accidente de trabajo es obligatorio que las concreten con las mutuas de trabajo.. Pero de poder elegir siempre es mucho mejor elegir la seguridad social porque los médicos de la seguridad social no están sometidos a los criterios de rentabilidad económica que persiguen las mutuas porque contra menos duren las prestaciones que prestan a los trabajadores, tanto de asistencia medico sanitaria como de prestación económica por IT mayores son los beneficios que genera la actividad sanitaria aunque alguien se empeñe en calificar a las mutuas com organismos no lucrativos.. En cuanto al pago de prestaciones por IT las normas de pago son las mismas tanto por la parte de la entidad gestora como por la parte de la mutua ya que quien establece las cuantías de dichas prestaciones es el gobierno de la nación a trabes de sus correspondientes ministerio cuando se elaboran todos los años, los presupuestos generales del estado, de forma que las mutuas tiene que abonar a los trabajadores en situación de IT las cuantías fijadas por la seguridad social sin que las mutuas puedan separarse ni un ápice de las cuantías fijadas por la Seguridad social, para cualquier tipo de incapacidad temporal o permanente y para cualquier tipo de indemnización.. Un saludo..

http://www.saludlaboral.ugtcyl.es/archivos/gestion/mutuas.pdf

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