¿Me paga el inss la baja por operarme después de que me despidan?

Mi situación es compleja trabajo con mis padres en su restaurante, ellos están jubilados, pero mi padre sigue al frente del negocio, osea que el empresario es el, yo estoy dado de alta como trabajador y dentro de una semana me van a operar por una malformación en el pie que me dijo el cirujano que me llevaría 8 o 9 meses de recuperación, yo ya me di de baja, pero el gestor le dijo a mi padre que lo mejor es despedirme y que siga pagándome el inss, esto es así, ¿cómo funciona? ¿Y si es así cuanto cobraría y si lo que me pagan me lo están desquitando de lo que tengo acumulado en el paro? Hay alguna forma mejor para hacerlo, ya que el negocio no esta para tener que pagarme a mi sin trabajar y el tener que meter a otro en mi lugar y pagar otro sueldo mas

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Vamos ha ver:Si dices que estas dado de lata en la seguridad social no e como el gestor aconseja a tu padre que te despida para que la entidad gestora te abone la cuantía de la incapacidad temporal, cuando para eso no hace falta que te despida del trabajo porque a aunque quien te paga durante el tiempo que estés de baja es la empresa o tu padre mediante el pago delegado quien al final se hace cargo del pago de la prestación es la mutua o el INSS dependiendo de con quien tenga contratada tu padre la contingencia por IT porque todos los meses cuando tu padre valla a pagar las cuotas de la seguridad social se le descontara el dinero de la baja, y ademas a partir del sexto mes de baja tu padre puede solicitar el pago directo para que se la mutua o el INSS quien se haga cargo de la prestación y no tu padre.. En cuanto a lo que te tienen que pagar mientras estés de baja somo al parecer la baja va a ser una baja por contingencias comunes la cuantía vas a cobrar es la siguiente:Los tres primeros días están exentos de pagado salvo para las contingencias profesionales y accidente de trabajo desde el cuarto día hasta e día veinte vas a cobrar el 60 % de la base reguladora del mes anterior al de la baja medica y desde el día veintiuno en adelante el 75% de la misma base de cotización, y cuando te den el alta medica como sigues en activo no te afectara para nada para el descuento de los días que te correspondan del paro sin embargo su te despiden estando de baja de corresponderte cobrar el`paro de lo días que te correspondan de dicha prestación te descontaran todos los días que hayas permanecido en situación de IP desde la fecha del despido hasta la fecha del alta medica.. Así que antes de tomar la decisión del despido piénsalo un poco porque te beneficia mas la baja sin el despido que con el despido pero eso es algo que tienes que decidir entre tu y tu padre.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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