¿Puedo tener prestación por desempleo si dejo voluntariamente mi trabajo?

Actualmente llevo 2 años y medio trabajando en una empresa de la industria farmacéutica como parte de la red de ventas. Me ha surgido la posibilidad de iniciar un negocio y para ello necesito capitalizar el paro. ¿Me corresponde la prestación por desempleo si me voy voluntariamente?. Tengo entendido que no. Habiendo comunicado verbalmente a la empresa mi baja voluntaria, ¿cómo me pueden arreglar para tener el desempleo?. En caso que no se pueda, ¿me deberían despedir ellos procedente o improcedentemente?. ¿Qué actitud debo tomar a partir de ahora?

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Si te das de baja voluntaria no puedes acceder a la prestación por desempleo, porque la renuncia voluntaria a un puesto de trabajo no se considera como una situación legal de desempleo algo totalmente necesario para solicitar la prestación por desempleo, la única forma de que puedas cobrar o capitalizar dicha prestación es mediante el despido por causas objetivas o por cualquier causa porque en la actualidad cualquier tipo de despido causa derecho a la prestación por desempleo algo que no sucedía hace algún tiempo, pero lo que no es causa de derecho es el cese voluntario, porque según la ley general de la seguridad social, la prestación por desempleo es para las personas que pudiendo y queriendo trabajar no pueden hacerlo porque o no encuentran trabajo por la edad o se encuentran sin empleo por causas ajenas a su voluntad, pero no tiene derecho a cobrar el paro un trabajador que rechaza un puesto de trabajo, eso es lo que consta en la ley general de la seguridad social, pero deberías de tratar de llegar a un acuerdo con la empresa para que en el certificado de empresa la extinción de la relación laboral conste por finalización de contrato o a instancias del empresario de esa forma te encontrarías en situación legal de desempleo y podrías solicitar el pago único.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_pres_desemp.pdf

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