Despido por bajo rendimiento y cobrar el paro

Me dan una carta de despido alegando
Indisciplina y desobediencia en la trabajo.
Disminución continuada y voluntaria en el trabajo. En el inem me dicen que con me van a conceder el paro.? ¿Por qué? Que tengo que hacer, yo no quiero demandar a nadie, no quiero lios.

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La comunicación de despido por parte del empresario es suficiente para acreditar la situación legal de desempleo para presentar la solicitud de la prestaciones por desempleo, sin necesidad de presentar demanda contra la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social y sin que sea necesario que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. Aunque se pueda, simultáneamente, reclamar frente al despido si se considera como un despido sin causa justificada. La situación legal de desempleo se acreditará con el Certificado de Empresa, donde conste el despido como motivo de cese. En caso de que no quede acreditado con dicho documento, podrá requerirse al trabajador la notificación escrita del empresario que, conforme prevé el Estatuto de los Trabajadores, debe indicar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Si el despido fuera verbal o tácito, el empresario así lo especificará en el Certificado de Empresa. De no quedar justificada la situación legal de desempleo por alguno de estos medios, es cuando tiene que solicitarse el acta de conciliación administrativa o judicial, o la resolución judicial que declare la procedencia o improcedencia del despido. Referencia normativa: Art. 208.1.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, Disposición Transitoria Segunda de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y Arts. 52, 53, 55.1y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Arts. 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral. Por lo tanto al ser un despido a instancias del empresario estas en situación legal de desempleo y en el SEPE/INEM) no te pueden poner ningún impedimento para tramitarte la solicitud de la prestación por desempleo si tienes cotizados los 360 días de carencia que se necesitan para cobrar la prestación por desempleo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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