Si te distes de alta en el RETA como trabajador por cuenta ajena y ya han transcurrido 24 meses, ya no puedes recuperar la prestación por desempleo que te quedaba por agotar, porque si antes de los 24 meses de suspender la prestación por desempleo para iniciar la actividad como autónomo no se causa baja en el RETA y se solicita la reanudación de la prestación interrumpida, dicha prestación se extingue para siempre, y no se puede recuperar, y para generar un nuevo derecho a percibir otra prestación tendrías que trabajar un mínimo de 360 días, lo que te daría derecho a percibir 120 días de prestación por desempleo o 6 meses para percibir el subsidio de desempleo si no tienes responsabilidades familiares y si tienes responsabilidades familiares con 3 meses te es suficiente para cobrar otros 3 meses de subsidio.. Por lo tanto si ya han transcurrido 24 meses sin solicitar la reanudación de la prestación pendiente de consumir, desde que interrumpiste la prestación por desempleo para iniciar la actividad como autónomo, los 23 meses 1/2 ya no les puedes recuperar porque pasados 24 meses sin solicitar la prestación dicha prestación se extingue, o lo que es lo mismo se pierde para siempre ..