La pensión por incapacidad permanente se cobra hasta la edad de la jubilación y cuando el beneficiario de la pensión por IP cumple la edad de la jubilación la seguridad social le modifica la denominación de pensión de incapacidad permanente por la denominación de pensión de jubilacion, sin que se produzca ningún cambio en la cuantía del dinero que percibe por la pensión salvo la revalorización a la que están sometidas las pensiones para compensar el incremento del IPC, incremento que se revisa todos los años por el gobierno de la Nación en los presupuestos generales del Estado.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Nuevadenominacion/index.htm