Cobro de horas nocturnas

Debería cobrar la hora que realizo de las 22:00 a las 23:00 según el articulo de ET a esto referido, este se refiere también a horario nocturno, no a trabajador nocturno

Te informo que trabajo a turnos de las 7:00 a las 15:00 y de las 15:00 a las 23:00

No soy trabajador nocturno pero si hago horas englobadas dentro del horario denominado nocturno

Respuesta
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Excepto en el caso de que haya un convenio colectivo que se aplicable en un trabajo concreto y que diga otra cosa, se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana y debe ser retribuido a un precio superior al de un trabajo diurno. Dentro de esa franja de tiempo que se ha indicado, se debe abonar el llamado plus de nocturnidad. El trabajo que se hace por la noche debe tener una retribución específica excepto en los casos en que el salario se ha fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno (por ejemplo, el trabajo de un vigilante nocturno). También se permite, en vez de establecer esa retribución superior, que se compense con mayores tiempos de descanso del trabajador. Cuando el trabajo en esas horas es esporádico, se suele abonar una cantidad concreta por cada hora de trabajo que se haga en ese período. El plus de nocturnidad no es consolidable, es decir, que cuando dejas de hacer trabajo nocturno, dejas de cobrar el plus de nocturnidad. Por lo tanto la hora de trabajo que realizas desde las diez hasta las las once de noche te la tienen que pagar como una hora de trabajo nocturna, y mas aun si no eres un trabajador con turno de noche,..

Gracias pero necesito una aclarion

Mi trabajo no es espasmódico es una semana en turno de mañana y de tarde de 15:00 a 23:00

y otra cosita cuanto tiempo puedo reclamar pues entiendo que sera como todo osea un Año para atras

Tienes que mirar el convenio colectivo por si hay alguna clausula en la que se especifiquen las condiciones retributivas de la jornada laboral cuando sobrepasa la jornada nocturna que como ya te e explicado comienza a partir de las diez de la noche hasta las seis de la mañana, porque si no hay ningún tipo de regulación en el convenio las horas trabajadas a partir de las diez de la noche tienen una retribución mas elevada, y para reclamar por cantidad dispones de 12 meses naturales a partir de la fecha en la que te tenían que haber pagado las horas nocturnas..

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