Nocturnidad
Mi pregunta versa sobre la nocturnidad, en concreto quiero saber si deben o no pagarme plus de nocturnidad, las circunstancias de mi trabajo son las siguientes: hago el turno de noche en un piso de apoyo al tratamiento de drogodependientes, aplica el convenio de Intervención Social Estatal (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2007/12073&txtlen=1000), que sobre nocturnidad dice:
Artículo 25.-
3. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las ocho de la mañana tendrán la consideración de jornada nocturna, no devengando el correspondiente complemento funcional en los supuestos de contrataciones específicas para esta modalidad de jornada. Así mismo, tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la víspera de festivo o domingo.
Atendiendo a esto en mi empresa no me pagan el plus de nocturnidad. En mi contrato se especifica que mi jornada es de noche, pero mi categoría profesional, mi salario y demás condiciones son idénticas a las de mis compañeros de día (es decir, no se ha tenido en cuenta a la hora de fijar el salario, que la jornada es nocturna, y el trabajo no es nocturno por su propia naturaleza porque hago por la noche lo mismo que mis compañeros de día, y mi categoría profesional como digo es la misma).
Perdón por la extensión si es excesiva.
Artículo 25.-
3. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las ocho de la mañana tendrán la consideración de jornada nocturna, no devengando el correspondiente complemento funcional en los supuestos de contrataciones específicas para esta modalidad de jornada. Así mismo, tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la víspera de festivo o domingo.
Atendiendo a esto en mi empresa no me pagan el plus de nocturnidad. En mi contrato se especifica que mi jornada es de noche, pero mi categoría profesional, mi salario y demás condiciones son idénticas a las de mis compañeros de día (es decir, no se ha tenido en cuenta a la hora de fijar el salario, que la jornada es nocturna, y el trabajo no es nocturno por su propia naturaleza porque hago por la noche lo mismo que mis compañeros de día, y mi categoría profesional como digo es la misma).
Perdón por la extensión si es excesiva.
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Respuesta de sensei1
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