Nocturnidad

Mi pregunta versa sobre la nocturnidad, en concreto quiero saber si deben o no pagarme plus de nocturnidad, las circunstancias de mi trabajo son las siguientes: hago el turno de noche en un piso de apoyo al tratamiento de drogodependientes, aplica el convenio de Intervención Social Estatal (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2007/12073&txtlen=1000), que sobre nocturnidad dice:
Artículo 25.-
3. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las ocho de la mañana tendrán la consideración de jornada nocturna, no devengando el correspondiente complemento funcional en los supuestos de contrataciones específicas para esta modalidad de jornada. Así mismo, tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la víspera de festivo o domingo.
Atendiendo a esto en mi empresa no me pagan el plus de nocturnidad. En mi contrato se especifica que mi jornada es de noche, pero mi categoría profesional, mi salario y demás condiciones son idénticas a las de mis compañeros de día (es decir, no se ha tenido en cuenta a la hora de fijar el salario, que la jornada es nocturna, y el trabajo no es nocturno por su propia naturaleza porque hago por la noche lo mismo que mis compañeros de día, y mi categoría profesional como digo es la misma).
Perdón por la extensión si es excesiva.

1 respuesta

Respuesta
-1
Lo que manda es lo que especifica tu contrato, lo puedas o no hacer este trabajo de día. Legalmente no te corresponde.
Y eso, ¿cómo encaja con el Estatuto de los Trabajadores, que establece que el trabajo nocturno tendrá una remuneración específica? Mi trabajo es nocturno (no por su propia naturaleza sino realizado en horario nocturno), pero su remuneración no es específica, es la misma que la del trabajo diurno, por tanto no se están cumpliendo las condiciones que establece el Estatuto, y el Estatuto manda más que mi contrato, ¿no es así?. No me correspondería en el caso de que el trabajo fuera nocturno por su propia naturaleza, o si se hubiera negociado su cambio por descansos, lo que no ocurre. Pero si hay algún otro argumento de peso para no pagar nocturnidad en este caso estoy deseando escucharlo.
Pues eso tine una remuneración establecida contemplada para cuando temporal o deifinitavamente se produzca un cambio de asigancion a un trabajador que tenia un horario no de noches establecido, no para quien ya lo tenia de entrada.

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