Según el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.. Se consideran rentas;Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta
ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la
indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la
indemnización legal, si se percibe de forma periódica. No se consideran rentas:
El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de
trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de
forma periódica sin que dicha indemnización sobrepase la cuantía de la indemnización legal si dicha cuantía sobrepasa la cuantía legalmente establecida ya sea por acuerdo entre las partes o por cualquier otra circunstancia entonces se consideraran como rentas y podría repercutir en el subsidio pero si la indemnización es por un despido y la cuantía es la legalmente establecida según el Ministerio de empleo no debería de repercutir o afectar en absoluto a el subsidio de desempleo por lo que no veo ninguna razón para que te lo cancelen. De todas formas aquí te dejo el numero de atención al ciudadan@ del SEPE:901 119 999) y un par de enlaces con mas información.. Un saludo..
http://www.citapreviainem.es/renta-maxima-paro/