Pago del Fogasa sin retención

¿Me puedes indicar si el importe que me ha pagado el fogasa no tiene retención?
Es que he ido a hacer la renta a la caja de ahorros y me han dicho que no lo saben, que tengo que preguntar al ministerio, Resulta que en el 2009 también cobre el importe del paro, dinero que me aparece en el borrador pero el dinero del Fogasa, no. ¿es normal?
Entonces a la hora de hacer la renta ¿tengo qué poner la cuantía integra (del fogasa)como rendimientos de trabajo sin ninguna retención? ¿O tiene alguna exención?

1 Respuesta

Respuesta
1
En principio los ingresos provenientes del FOGASA tienen naturaleza de rendimientos del trabajo. Cuando se trata de satisfacer indemnizaciones por despido, con independencia de que sean pagadas por la empresa o el FOGASA, están exentas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ".en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato"; añadiendo dicho artículo que "Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas".
Si el despido o cese es por expedientes de regulación de empleo o por causas objetivas, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (este último párrafo para EREs aprobados o despidos por causas objetivas producidos desde el 8-3-2009).
Espero que dicha información le sea de utilidad.
Hola, gracias por tu respuesta, pero al leer tanta normativa, quizás mi pregunta este muy mal hecha, te aclararé que yo denuncie a la empresa porque en 7 meses no me pago, ésta ni se presentó a los juicios, y después de declararla insolvente el abogado tuvo que pedir al fogasa todo, entonces lo que hasta hoy he percibido según leo en el anexo a la resolución es una cuantía por salario de tramite 6900 euros, y una cuantía por indemnización de <span style="white-space: pre;"> </span>1300 euros esta indemnización es la exenta, pero el salario, ¿no? ¿Es así...? Gracias.
Los pagos de salarios tributan. La indemnización sólo está exenta hasta el límite legal. Con lo que si te tocaban 45 días por año trabajado y te han pagado más, el resto también debe tributar. Si no han pagado de más, los 1300 están exentos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas