Trabajador fijo-discontinuo

Buenas tardes,me gustaría explicar mi caso en concreto para saber si mi situaciónlaboral es correcta en la empresa que estoy contratado como fijo discontinuo: mi relación laboral con la empresa que en la actualidad estoy como fijo discontinuo empezó en el año1999 trabajando por días en régimen de artistas, así año tras año hasta el año 2004 habiendo en este periodo también algún contrato por meses en régimen general unos cinco o seis contratos de mas o menos cuatro meses cada uno. Desde el año 2004 hasta el año 2010 me hicieron cada año un contrato mas o menos de entre ocho y diez meses cada uno de esos seis años. En el año 2010 le exijo a la empresa que me haga fijo de empresa puesto que cumplía los requisitos de la ley de los treinta meses, en la cual decía que si en un periodo de treinta meses has trabajado veinticuatro meses o mas tienes el derecho de exigir que te hiciesen fijo de empresa, y eso fue lo que yo pedí, pero en vez de hacerme fijo, me vendieron la moto y me hicieron firmar un contrato de fijo discontinuo, poniéndome una antigüedad de empresa
desde el año 2010 y actualmente dándome trabajo una media de 8 días al mes. Mi pregunta es, tiene validez este contrato. En caso de tenerla, tengo derecho a que me reconozcan la antigüedad desde el primer día que he trabajado para esta empresa en el año 1999. Me gustaría que me explicase un poco como ve mi situación y si tengo derecho o no a reclamar que me hagan fijo de empresa o que me reconozcan la antigüedad desde el primer día de relación laboral. Muchas gracias.

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Respecto de su consulta indicarle que la jurisprudencia ( sentencias del tribunal superior de justicia de cada CCAA o del Tribunal Supremo) están reconociendo la antigüedad desde el primer día de trabajo en la empresa aun cuando haya varios contratos, siempre y cuando no medie un periodo de tiempo entre los contratos superior a 20 días. Creo que en su caso no se lo reconocerían dado que hay periodos de mas de un mes en el que usted estaba sin contrato.

Ademas respecto de la aplicación del Art.15.5 del ET,

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Si no le han finiquitado aún por la Antigüedad desde 1999, tiene derecho a obtener la Indemnización correspondiente, desde el año citado. Para mayor información puede ponerse en contacto conmigo en [email protected] Saludos

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Es complicado te recomiendo que acudas a un abogado laboralista y el te informara mejor de los pasos a seguir, aunque tengas que pagar algo saldrás ganando seguro

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