Acoso laboral

Buenos días:
He sido sometido a acoso laboral por un compañero y actualmente estoy de baja con una fuerte crisis de ansiedad, la correspondiente medicación y me han dado un volante para el psiquiatra al cual estoy esperando ver.
He puesto en conocimiento de la empresa toda esta situación aportando correos electrónicos donde se desprestigia mi trabajo falsamente (también he enseñado todo lo que demuestra que es falso todo lo que se dice en ellos). La empresa ya me ha dicho que a este compañero no le van a despedir y que es muy difícil que a mi me cambien de departamento. Han propuesto hablar con el pero ya han hablado muchas veces antes con el y aunque al principio esta más tranquilo al final vuelve a actuar de la misma forma. No se habla con nadie del departamento y ya otro compañero tuvo que pedir anteriormente cambio de lugar por el mismo motivo. Yo no puedo volver al mismo sitio porque estoy al limite. ¿Cómo debo actuar ante esta situación? No puedo estar eternamente de baja y no puedo volver al mismo sitio porque solo de pensarlo me pongo malo. Si la empresa me propone negociar mi despido ¿cómo debo hacerlo? A parte de los 45 días por despido improcedente ¿debo negociar una indemnización? ¿Qué haría usted en mi lugar? Nunca me ha pasado nada igual y llevo muchos años fijo en esta empresa. Aclarar que ademas estamos en plena fusion ya que la empresa paso por ERE y algunos despidos posteriores y se vendió hace relativamente poco que siguen despidiendo gente.
Y mi otra duda es ¿si la empresa no me da ninguna solución más que el hablar con el y no cambiarme de departamento, que debo hacer?
Muchas gracias y espero respuesta urgentemente.

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Se califica como infracción muy grave cualesquiera forma de "acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo". En este sentido señalar que la responsabilidad empresarial sólo le será imputable si tiene conocimiento previo de ello. Ahora bien para evitar la responsabilidad no basta con adoptar medidas correctoras en el menor plazo posible y con la mayor diligencia, sino que se exige la adopción de las medidas preventivas necesarias por lo tanto, El trabajador que se haya visto afectado por una situación de acoso en el trabajo tiene derecho a reclamar no sólo la resolución de su contrato con la indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio prorrateando por meses los períodos inferiores al año, sino que al mismo tiempo podrá solicitar una indemnización adicional, distinguiendo los daños biológicos (a la salud en sentido integral) y los daños morales daños (que afectan a la personalidad). En consecuencia y en consonancia con la normativa comunitaria a esta indemnización adicional no sólo hay que atribuir una dimensión reparadora sino también disuasoria o preventiva. Mira como me pides que te aconseje, yo que tu me pondría en manos de un abogado si quieres el de cualquier sindicato y si no quieres acudir a ningún sindicato acude a un abogado laboralista con cierta experiencia sobre ese tipo de cuestiones para que te oriente sobre los pasos que tienes que dar ante una situación como la que te a tocado vivir a ti algo que por desgracia cada vez es más habitual en el trabajo, y que encima tiene cierta dificultad acreditar ante un juez si no se disponen de pruebas suficientes y de testigos que puedan respaldar las acusaciones de acoso laboral, por eso mi consejo es el de que antes de tomar una determinación te asesores adecuadamente con un profesional en la materia y una vez estés bien informado sobre lo que tienes que hacer actuar en consecuencia, pero tienes que saber que si el empresario ya esta informado de tu situación y no hace nada por evitarlo puedes denunciarle ante la inspección de trabajo y seguridad social y presentar una papeleta ante el SMAC solicitando un acto de conciliación para llegar a un acuerdo con el empresario para la extinción del ciontrato de trabajo por incumplimiento grave de las condiciones de trabajo por parte del empresario y si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación poner una demanda judicial pqra que sea mediante una resolución judicial como se resuelva la extinción del contrato de trabajo con todos los derechos que te asisten, Indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y el derecho a la prestación por desempleo, y mientras vas moviendo todo el asunto del acoso sigue permaneciendo en la misma situación de IT hasta que resuelvas la situación.. no se te olvide finalizar la pregunta

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