La tienda en la que trabajo cierra pasado mañana: ¿Qué tipo de indemnización me corresponde?

Trabajo en una tienda de ropa en Málaga y cierra el viernes 31 de agosto. El sábado y el domingo estaremos vaciando el local y esos 2 días los cobraremos aparte. A pregunta es qué tipo de indemnización me corresponde teniendo en cuenta que no creo que tengan más negocios a nombre de esa sociedad y la tienda puede demostrar pérdidas durante el último año sin problemas. Yo no querría tener que litigar porque tampoco quiero terminar mi relación con ellos regular. Llevo trabajando 7 años para ellos y en este tiempo primero estuve 2 meses cubriendo una baja por maternidad, luego contrato normal hasta indefinido y poco después me enviaron a otra tienda a nombre de otra sociedad conservando la antigüedad. Luego, 2 años más tarde esta tienda, la segunda cerró y me enviaron a la tienda primera conservando de nuevo la antigüedad. Bueno, de golpe desapareció 1 año en el documento que firmé de compromiso de antigüedad pero en las nóminas, que hace 2 años no me dan para que las firme, sigue apareciendo la fecha correcta. Cada vez que me cambiaron de empresa me hicieron firmar una baja voluntaria. Después de esto: ¿Qué puedo esperar?

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Te aconsejo por lo que cuentas que lo único que vas a cobrar es lo quien hayas cobrado hasta el momento, este sábado y domingo ni ese te ocurra ir a trabajar para ellos sería gratis, vete el lunes a las oficinas centrales de la S.S. de Málaga a ver si han cotizado por ti, antes de nada.

NO, si estos días me importan poco, porque los cobramos siempre bajo cuerda y los pagan bien. La pregunta es qué tipo de indemnización me corresponde: Los 45, 33 o 20 días por año trabajado. En la empresa actual, que tiene los mismos pagadores que la segunda, llevo desde febrero de 2009 y si me encuentro con una sorpresa, es decir, que me quieran quitar los años de antigüedad, con la fecha que tienen las últimas nóminas que tengo en mi poder, podría exigir el pago del total, por los 7 años que llevo con ellos. Gracias por lo pronto de la respuesta!

Solo puedes reclamar respecto a la nomina de julio lo que hayas firmado a un año anterior, pero si no has firmado ni nominas durante este tiempo, mal asunto.

Perdona, pero no comprendo a qué te refieres. Yo quiero saber qué tipo de indemnización de despido me corresponde teniendo en cuenta las condiciones de cierre de tienda y cuál es la antigüedad máxima que puedo pedir. Me dices que sólo un año (espero que no me hagan una guarrada) pero a cuantos días por ese año.

Gracias!

Para evitar sorpresas, como te dije anteriormente "vete el lunes a las oficinas centrales de la S.S. de Málaga a ver si han cotizado por ti, antes de nada".

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