Me pueden despedir habiendo un ERE temporal en medio

Mi empresa empezó un ERE
Temporal de 1 año prorrogable otro más. Empezó el ERE el 01/03/212 de 6
trabajadores cada 3 meses (a mi todavía no me ha tocado, en la empresa somos 40 trabajadores y el 1er
año yo no entré en el ERE), el caso es que el 01/02/13 me llega una
carta de despido alegando que el ERE no es suficiente para paliar la
situación de la empresa y que tiene que prescindir de mi puesto de
trabajo... La pregunta es si me pueden echar habiendo un ERE en
marca...¿es correcto?, ¿Me pueden echar indemnizándome con 20 días de salario?

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Cuando se habla de un ERE temporal, es preciso resaltar que no se produce una extinción del contrato, sino una suspensión. Por lo tanto, se mantiene el puesto de trabajo hasta que finalice el plazo acordado del ERE y se vuelve a reingresar a la empresa una vez que ha concluido, salvo en un caso: cuando se trate de un despido por causas disciplinarias es decir por un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador . Durante el ERE temporal, el trabajador tiene el contrato suspendido y la empresa tiene la obligación de mantenerle dado de alta y cotizar a la Seguridad Social por él. Si después la empresa presenta un ERE de extinción o pretende un despido individual, deberá comunicar legalmente el cese y ofrecer la indemnización correspondiente, para poder extinguir de manera definitiva el contrato, pero si si no se esta incluido en el ERE como tu no tienes suspendido el contrato de trabajo o reducida la jornada laboral por no estar incluido en el ERE, la empresa te puede aplicar un despido objetivo por causas económicas técnicas organizativas o de producción con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa y con un tope de 12 mensualidades, otra cosa seria que estuvieras incluido en el ERE porque entonces no te podría despedir hasta que se resolviera el ERE y si dicho ERE no hubiera dado el resultado esperado por la empresa entonces es cuando podría proceder a despedir a parte o la totalidad de la plantilla si la empresa no tubiera posibilidades de remontar la situación. Econiomica.

Gracias amigo por tu respuesta....me han dado el finiquito y me paga 4000 euros (me dicen que mi salario diario es de 39 €) , me puedes decir si me corresponde esa cantidad atendiendo a los datos que te facilito:

Fecha antigüedad.: 02/01/2008

Nomina: cobro 950 euros netos/mes

Me han dado la carta de despido el 01/02/2013

Otro pregunta.....según nuestro convenio (el de la madera) teneemos un cómputo de horas anuales que se fijan en calendario laboral (en 2012 me parece que eran 1750 horas) y en caso de trabajar más horas la diferencia nos la tendría que dar la empresa en días de vacaciones o pagar en horas extraordinarias....atendiendo a ésto en el 2012 nos tendrían que haber dado 8 días de vacaciones por exceso de horas, lo cual en Diciembre se los pedimos a la empresa y nos dijo que como no había nada publicado en BOE el no pagaría nada. Según sindicatos tendríamos que negociar con la empresa los días que nos fuesen bien con la empresa y que nos lo tendría que dar aunque no salga publicado....el caso es que se pasó 2012 y no nos dio los días.....mi pregunta es si esos días prescriben o se los puedo pedir para el finiquito.

Gracias.

¿Pero qué es eso del que como no hay nada en el BOE ni os tiene que pagar las horas trabajadas de mas? Para eso esta el articulo 35 del ETE donde queda muy claro todo lo relacionado con las horas que se trabajan fuera de la jornada ordinaria y que puedes consultar mas abajo... Mira las horas que hayas trabajado de mas te las tienen que pagar como horas extraordinarias o compensarlas con días de descanso siempre que así se acuerde con la empresa y si la empresa se niega a pagarte las horas o a compensarlas con días de descaso puedes poner una demanda por falta de pago y para ello dispones de un plazo de 12 meses a partir de la fecha en la que te tenían que abonar las horas o compensarlas con dais de descanso. En cuanto a lo del calculo del FINIQUITO abajo te dejo una entrada para que hagas tu mismo el calculo del finiquito porque en estos momentos me es imposible atenderte porque estoy super liado.. Un saludo y buena suerte..

Articulo 35 ET:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a35

Calculadora finiquito:http://laboro-spain.blogspot.com/p/calcular-finiquito-profesional.html

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Podría iniciar la reclamación por despido improcedente.

Si quiere que iniciemos el previo estudio e iniciación jurídica no dude en ponerse en contacto conmigo en el 645 198 004.
Un saludo,

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