Eres temporal
Trabajo en una empresa de electricidad de valencia, según el convenio del metal de la c. Valenciana.
1º el pasado marzo tendrían que haber pagado la paga de beneficios que según convenio en art. 16 dice que es de 15 días (¿en mi caso 431?) Y no la han pagado, alegando al personal que la empresa no ha obtenido beneficios este año (pero si que los ha obtenido), y que por ello no ha habido paga.
Te explico, si que la ha habido paga y esta hecha en nomina y incluida en gastos sociales, pero al personal se le ha dicho que no y ni se le ha dado para firmar ni se le ha pagado.(¿Eso no me implicara para las cantidades del irpf del 2009?).
Se que puedo reclamarla legalmente hasta el 30/03/10, y si no por reclamación de cantidades ante juzgado.
2º a finales de marzo, hizo una reunión con el personal, para decir que no habían tenido beneficios y que por ello no había paga, y también para dado lo de la crisis, tomar medidas sobre la plantilla porque no puede aguantar más a tanto personal.
La 1º mediada que adopto fue dar de los 22 días de vacaciones que tenemos, turnos rotativos de 10 días a un grupo de operarios y que cuando estos volvieran se irían otros cuantos 10 días... Y que cuando ya no les quedara vacaciones a la gente se pasarían a la 2º medida.
La 2º medida es de tirar a la gente al paro 3 meses y volverlos a coger después y rotar así con el personal, manteniendo antigüedad, puesto, concisiones...
Ni la 1º medida ni la 2º la veo clara.
1º son menos días de despido a pagar ya que no quedan días de vacaciones pendientes que te deba la empresa.
2º tirar a la gente al paro 3 meses manteniendo puesto, condiciones, antigüedad..., previo escrito con despido pactado. (¿Eso es un ERES Temporal?).
Eso que significa, que yo esos 3 meses voy a cobrar un 70% del sueldo en el paro, sin cobrar nada por despedirme, o si lo cobro luego lo tendré que devolver si vuelvo a la empresa al pasar los 3 meses.
Que garantías tengo de volver a trabajar sin perder el finiquito. Que debo o que no debo firmar, para que la empresa no pueda decir que en su día me lo pago, si a los 3 meses no se acuerdan o no pueden contratarme otra vez.
Teóricamente cuando se firma un finiquito se extingue cualquier relación que tengas con la empresa.
¿Cuántos días de finiquito me corresponderían?, ¿Podría reclamar entonces también la paga de marzo?
Ese finiquito si es de 20 días por año, y llevo 2, que engloba, ¿solo eso o también parte proporcional de pagas (navidad-verano) + beneficios+nomina mes
he visto cantidades y a mi me tocarían unos 1958? De despido en un eres a 20 días, pero no se si están incluidas pagas ni tampoco la de beneficios (ya que esta nos la tendrían que haber pagado en marzo y no lo han hecho)..
Perdona por el royo que te acabo de soltar, pero tengo niña y vivo sola, y la pasta es la pasta.
1º el pasado marzo tendrían que haber pagado la paga de beneficios que según convenio en art. 16 dice que es de 15 días (¿en mi caso 431?) Y no la han pagado, alegando al personal que la empresa no ha obtenido beneficios este año (pero si que los ha obtenido), y que por ello no ha habido paga.
Te explico, si que la ha habido paga y esta hecha en nomina y incluida en gastos sociales, pero al personal se le ha dicho que no y ni se le ha dado para firmar ni se le ha pagado.(¿Eso no me implicara para las cantidades del irpf del 2009?).
Se que puedo reclamarla legalmente hasta el 30/03/10, y si no por reclamación de cantidades ante juzgado.
2º a finales de marzo, hizo una reunión con el personal, para decir que no habían tenido beneficios y que por ello no había paga, y también para dado lo de la crisis, tomar medidas sobre la plantilla porque no puede aguantar más a tanto personal.
La 1º mediada que adopto fue dar de los 22 días de vacaciones que tenemos, turnos rotativos de 10 días a un grupo de operarios y que cuando estos volvieran se irían otros cuantos 10 días... Y que cuando ya no les quedara vacaciones a la gente se pasarían a la 2º medida.
La 2º medida es de tirar a la gente al paro 3 meses y volverlos a coger después y rotar así con el personal, manteniendo antigüedad, puesto, concisiones...
Ni la 1º medida ni la 2º la veo clara.
1º son menos días de despido a pagar ya que no quedan días de vacaciones pendientes que te deba la empresa.
2º tirar a la gente al paro 3 meses manteniendo puesto, condiciones, antigüedad..., previo escrito con despido pactado. (¿Eso es un ERES Temporal?).
Eso que significa, que yo esos 3 meses voy a cobrar un 70% del sueldo en el paro, sin cobrar nada por despedirme, o si lo cobro luego lo tendré que devolver si vuelvo a la empresa al pasar los 3 meses.
Que garantías tengo de volver a trabajar sin perder el finiquito. Que debo o que no debo firmar, para que la empresa no pueda decir que en su día me lo pago, si a los 3 meses no se acuerdan o no pueden contratarme otra vez.
Teóricamente cuando se firma un finiquito se extingue cualquier relación que tengas con la empresa.
¿Cuántos días de finiquito me corresponderían?, ¿Podría reclamar entonces también la paga de marzo?
Ese finiquito si es de 20 días por año, y llevo 2, que engloba, ¿solo eso o también parte proporcional de pagas (navidad-verano) + beneficios+nomina mes
he visto cantidades y a mi me tocarían unos 1958? De despido en un eres a 20 días, pero no se si están incluidas pagas ni tampoco la de beneficios (ya que esta nos la tendrían que haber pagado en marzo y no lo han hecho)..
Perdona por el royo que te acabo de soltar, pero tengo niña y vivo sola, y la pasta es la pasta.
4 Respuestas
Respuesta de manu2403
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Respuesta de tarmawen
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Respuesta de nenamaki
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Respuesta de roldayan