Eres temporal

Trabajo en una empresa de electricidad de valencia, según el convenio del metal de la c. Valenciana.
1º el pasado marzo tendrían que haber pagado la paga de beneficios que según convenio en art. 16 dice que es de 15 días (¿en mi caso 431?) Y no la han pagado, alegando al personal que la empresa no ha obtenido beneficios este año (pero si que los ha obtenido), y que por ello no ha habido paga.
Te explico, si que la ha habido paga y esta hecha en nomina y incluida en gastos sociales, pero al personal se le ha dicho que no y ni se le ha dado para firmar ni se le ha pagado.(¿Eso no me implicara para las cantidades del irpf del 2009?).
Se que puedo reclamarla legalmente hasta el 30/03/10, y si no por reclamación de cantidades ante juzgado.
2º a finales de marzo, hizo una reunión con el personal, para decir que no habían tenido beneficios y que por ello no había paga, y también para dado lo de la crisis, tomar medidas sobre la plantilla porque no puede aguantar más a tanto personal.
La 1º mediada que adopto fue dar de los 22 días de vacaciones que tenemos, turnos rotativos de 10 días a un grupo de operarios y que cuando estos volvieran se irían otros cuantos 10 días... Y que cuando ya no les quedara vacaciones a la gente se pasarían a la 2º medida.
La 2º medida es de tirar a la gente al paro 3 meses y volverlos a coger después y rotar así con el personal, manteniendo antigüedad, puesto, concisiones...
Ni la 1º medida ni la 2º la veo clara.
1º son menos días de despido a pagar ya que no quedan días de vacaciones pendientes que te deba la empresa.
2º tirar a la gente al paro 3 meses manteniendo puesto, condiciones, antigüedad..., previo escrito con despido pactado. (¿Eso es un ERES Temporal?).
Eso que significa, que yo esos 3 meses voy a cobrar un 70% del sueldo en el paro, sin cobrar nada por despedirme, o si lo cobro luego lo tendré que devolver si vuelvo a la empresa al pasar los 3 meses.
Que garantías tengo de volver a trabajar sin perder el finiquito. Que debo o que no debo firmar, para que la empresa no pueda decir que en su día me lo pago, si a los 3 meses no se acuerdan o no pueden contratarme otra vez.
Teóricamente cuando se firma un finiquito se extingue cualquier relación que tengas con la empresa.
¿Cuántos días de finiquito me corresponderían?, ¿Podría reclamar entonces también la paga de marzo?
Ese finiquito si es de 20 días por año, y llevo 2, que engloba, ¿solo eso o también parte proporcional de pagas (navidad-verano) + beneficios+nomina mes
he visto cantidades y a mi me tocarían unos 1958? De despido en un eres a 20 días, pero no se si están incluidas pagas ni tampoco la de beneficios (ya que esta nos la tendrían que haber pagado en marzo y no lo han hecho)..
Perdona por el royo que te acabo de soltar, pero tengo niña y vivo sola, y la pasta es la pasta.

4 Respuestas

Respuesta
1
En principio como tu dices el artículo 16 del Convenio del metal de la comunidad valenciana contempla que la paga de beneficios será de 15 días a abonar el 15 de marzo de cada año con lo que podrías proceder a la reclamación de la misma si no la has recibido. Además entiendo que si os han efectuado retenciones sobre dichas cantidades que han pagado a hacienda y os incluyen las mismas en el certificado de rendimiento del año que viene, si que tendríais que declarar dichas cantidades a hacienda en la declaración de 2009.
Por otra parte ciertamente si os han mandado 10 días de vacaciones esos 10 días de vacaciones no se tendrán que abonar como no disfrutados.
En cuanto a tu última pregunta la única forma legal de mandaros tres meses a casa y retomaros después con todos vuestros derechos es que se plantee por parte de la empresa un Expediente de Regulación de Empleo con suspensión de los contratos de trabajo ante la autoridad laboral justificado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por ese plazo de 3 meses (nunca un despido). En dicho caso lo que se firma no es un finiquito sino una liquidación en la que se incluyen salarios, vacaciones y pagas extras devengados hasta la fecha de la suspensión de la relación laboral.
Lo que comentas de la indemnización de 20 días por año de servicio se refiere a un ERE con despidos y no con suspensiones de empleo. En este caso se rescinde la relación laboral mediante el despido y en este caso no existe ninguna obligación por parte de la empresa de readmisión de los trabajadores despedidos. En este caso aparte de las cuantías explicadas en el apartado anterior se pagarían las correspondientes indemnizaciones y por su puesto si no te han pagado la paga de marzo deberían incluirla.
Espero que lo que te comento te haya ayudado he intentado explicarme lo mejor posible pero es de tu escrito no he entendido si lo que vuestra empresa emprende es un ERE con suspensión de contratos por 3 meses o un ERE con despidos.
Gracias.
Ese es el problema.
Que según lo que dijo en la reunión, quiere coger a unos cuantos y tirarlos temporalmente 3 meses al paro y cuando estos vuelvan tirar a otros más e ir rotando (eso ¿no es un eres temporal = suspensión de contrato temporal de 90 días?, con lo cual no tendría que pagarte esos 20 días de despidos ya que estas como de alta, contribuyendo a seg social y cotizando igual que si estuvieras trabajando pero durante esos 90 días cobras el 70% del paro (como mínimo, sino se pacta algo con sindicato para igualar al salario normal del mes), pero lo que no me queda claro, es que si estas como de alta ¿gastas esos 90 días de tu paro total? = 24 meses de paro - 3 eres temporal = 21 meses te quedarían si cuando acabe ere temporal te tira a la calle).
También
he estado estudiando las causas por las cuales puede hacer eres, el tiempo que tiene que notificarlo al trajador, el inicio de las negociaciones con el sindicato, que en el caso de mi empresa como tiene - de 25 trabajadores es de 15 dias........ pero se me han quedado algunas cosas que no tengo claras;
1º ya que el sindicato que hay en la empresa es uno de los engargados, el inicio del ere ante legislación y las negociaciones van paralelas, empiezan el mismo día, y tienen ese preaviso de 15 días, pero lo están haciendo a escondidas y los trabajadores sabemos solo lo que se dijo ese día de reunión.
2º lo tendrían que notificar con carta y liquidación con anterioridad de 30 días, a los trabajadores afectados por ese ere, explicando y justificando causas y también lo pactado con sindicatos, y si no cumple ese plazo, no es despido improcedente pero si se le puede reclamar un preaviso incumplido que es que te pague la diferencia de días entre los que te ha avisado y los 30 que tendría que haberlo hecho.
3º Se que aunque tenga beneficio, y justifique que es para mejorar la situación de la empresa puede hacerlo, y se trata de despido procedente pagando 20 días por año, (esos 1958 que he visto en cantidades de despidos) siempre que se trate de un eres colectivo no cuando sea temporal, lo que no tengo claro, si dentro de ese dinero están incluidas parte proporcional de pagas, días pendientes de vacaciones, salario pendiente de cobrar (que serian los 4 conceptos a contar para calcular un despido).
¿4º también se que en cuanto a la paga de beneficios no esta incluida en esos 1958?, ya que la tendría que haber pagado el 15 de mayo, y aparte de que puedo reclamarla hasta el 30 de mayo del 2010, también le puedo reclamar el 10% por demora según pone en estatuto de trabajadores.
Si tengo algún dato erróneo, que yo crea que no dímelo
Único que veo de momento para poder acogerme a un despido improcedente con 45 días por año, seria lo de estar haciéndolo a escondidas, sin avisar con 15 días a los trab, creo.
Dame tu opinión, de todos los expertos que he consultado, eres el que sabe más que yo.
Un saludo y gracias
Veo que si bien estas bastante informado hay ciertas cosas que no has entendido. Primero el plazo de 15 días de consulta no es por el número de trabajadores sino por que es un ERE con suspensión de empleo. Segundo es cierto que tal como dices cobraríais el 70% de la base de desempleo durante los primeros 180 días de desempleo (en vuestro caso se quedaría en 90) pero debido al R.D. ley 2/2009 que el gobierno ha sacado a raíz de la crisis económica a los trabajadores afectados por un ERE de suspensión se le repondrán las prestaciones que hayan disfrutado durante la suspensión hasta los 120 días en caso de que con posterioridad resulten afectados por un ERE de despido o 90 días en caso de que se vean afectados por un nuevo ERE de suspensión y no tengan suficiente desempleo. Tercero lo de la notificación con 30 días de antelación a los trabajadores me imagino que será algo que han pactado vuestros representantes con la empresa, pues si no, no existe ninguna obligación de hacerlo así. Si que existen 30 días de preaviso en el caso de despidos objetivos (no en el caso de suspensiones colectivas de contrato). Cuarto la paga de beneficios según el convenio del metal de la Comunidad Valenciana deberían habértela pagado el 15 de marzo y es cierto que tienes un año como máximo para reclamarla. Quinto el supuesto secretismo durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no constituye una causa de improcedencia de nada puesto que no hay despido sino suspensión de contratos (aunque fuera un expediente con despidos no sería causa de improcedencia del despido).
En caso de que finalmente y desgraciadamente el ERE sea de extinción de relacione de trabajo si no estas seguro de que te estén liquidando correctamente asesorate antes de firmar nada.
Espero que lo anterior resuelva todas tus dudas al respecto.
Respuesta
1
Disculpa por la tardanza en contestarte, pero he tenido problemas técnicos y personales que me han impedido entrar en la página hasta ahora.
Te comento, cuando se habla de un ERE temporal, no estamos hablando de despidos, sino de suspensión del contrato de trabajo. No se indemniza a nadie cuando se le suspende el contrato, sino que, simplemente, se permite que esas personas que están dentro de ese ERE temporal cobren paro mientras el contrato está suspendido y hasta que se reincorporan a la empresa. Puesto que no es un despido, no hay finiquito como tal, que sólo se produce cuando el contrato se extingue (despido). Lo que deben hacer en ese caso es pagarte la nómina, monda y lironda, que corresponda a lo que has trabajado ese mes hasta la fecha en que se suspenda el contrato, pero nada de finiquito.
Puesto que se te mantiene la antigüedad y todos los derechos relativos al puesto, si finalmente te despidieran, el tiempo durante el que estuvieras en el paro por suspensión del contrato se te debería computar para calcular la indemnización correspondiente. Ahí sí que te harían el finiquito, debiendo incluir las pagas extra, vacaciones pendientes (si quedaran) y la paga de beneficios (si procede pagarla, ya que, salvo que el convenio estableza otra cosa, si no hay beneficios no se paga y habría que demostrarlo).
Por último, comentarte que todas las indemnizaciones se calculan a salario real, por lo que se prorratean las pagas para ver cómo quedan los meses de salario real.
Si tienes cualquier duda más, estoy a tu disposición. Disculpa de nuevo la tardanza.
Hola,
No pasa nada,
me ha quedado clarísimo, pero en cuanto a la paga según el art. 16 del convenio del metal de la comunidad valenciana, dice,
"la paga de marzo se abonara a todos los trabajadores bajo el ámbito de aplicación de este convenio, que para el año 2008 es de 14 días, 2009 de 15, 2010 16 días y 2011 de 17 días, de salario grupo, que sera abonado cada 15 de marzo. y si el año no ha sido completo, porrateandose proporcional al tiempo efecivo trabajado en los últimos 12 meses."
Con lo que yo entiendo que el 15 de marzo del presente esa paga de beneficios, por no llamarla pepita, y hecha en nomina y en seguros sociales, nos la tendrían que haber pagado. En vez de archivarla sin dársela a nadie. Y decir a todo el personal que con eso de la crisis no han habido beneficios y no la han pagado.
También se lo del 10% por demora que dice en estatuto por no pagar a tiempo. Y que tengo de plazo para reclamarla hasta el 30 de mayo del 2010.
Son 481 euros, que aunque no sea mucho, en los tiempos que corren y ya que son míos, vienen de p.madre.
Un saludo.
Si el convenio la regula tal como tú dices, es problema de la empresa el no haberla abonado, puesto que no sería una auténtica paga de beneficios sino una tercera "paga extra" en realidad.
En fin, sólo desearte mucha suerte y que cobres (que tal y como están las cosas...)
Respuesta
1
No te preocupes por el rollo, es normal.
La situación que me cuentas es complicada, efectivamente lo que os están proponiendo es un ERTE Expte de regulación temporal de empleo, por eso lo de 3 meses en paro y 3 trabajando, lo normal para poner un erte en funcionamiento es que los sindicatos aden por medio para velar por los derecho de los trabajadores e informaros de todo, yo no soy de valencia y por tanot desconozco el convenio del metal de allí, lo de las vacaciones también se puede hacer. Efectivamente estando en paro cobraras un 70% y la empresa se compromete a reincorporarte pasado los 3 meses, y si no lo hace denuncias, pero lo que si os tenéis que asegurar es que de verdad es un erte, y no un cuento de la empresa para que firméis finiquitos.
Yo no puedo calcularte las cantidades del finiquito y menos sin más información. Lo mejor que puedes hacer es ir a ugt oa comisiones allí te informan gratuitamete y te explican con detalle el erte y te pueden decir si de verdad esa empresa esta de verdad en erte.
Siento no poder ayudarte más y suerte
Otra duda el tiempo que este en el paro, lo gastare de mi paro (es decir, si me tengo los dos años enteres, con el juego de 3 meses dentro y 3 fuera cuando vuelva a solicitarlos esos meses me restan de los 2 años)
Creo que el eres nos lo tendrían que avisar con un mes de antelación y de momento solo lo han dicho de voz, no se ha firmado nada.
Si es por temas económicos y tienen que presentar perdidas, lo tienen mal, ya que casi todos los años incluido este creo que han tenido beneficios.
Otro problema es que en esta empresa somos unos 25-30 trabajadores y no tenemos sindicato, con lo cual nadie vela por nuestros intereses más que nosotros mismos.
Con todo lo que te digo, si hicieran un eres, podríamos demandar por despido improcedente y entonces si que me tendrían que pagar 45 días por año de despido.
Aparte de recordar lo de la paga de marzo.
Un saludo y gracias-
Perdón por el retraso pero es que hemos tenido problemas con los ordenatas.
Efectivamente el tiempo que consumas de paro se te resta del total, pero hay empresas que se comprometen a si existe finalmetne un despido compensar estos meses económicamente, pero no están obligados.
Por el numero de trabajadores os interesaría afiliaros y tener un representante sindical para que así tengáis un trabajador en las negociaciones, de eso os informaran en los sindicatos sin problemas, puede ir cualquiera de vosotros.
Si hubiese un ere y estuviese bien realizado no podríais denunciar por despido improcedente, ya que no son despidos sino regulaciones de empleo.
Para realizar un ere no necesariamente tiene que tener perdidas, ademas desconoces la contabilidad real de la empresa, esta ha podido no estar metiendo facturación en la contabilidad para bajar los beneficios.
Con respecto a la paga de marzo si esta es una paga de beneficios, como suele ir es que si la empresa obtiene unos beneficios superiores a una cantidad POR que estará estipulada en convenio o en algún sitio entonces habrá paga, y si no ha habido beneficios o estos ha sido por debajo de dicha cantidad no tiene porque haber paga. Sobre este tema no puede decirte más porque desconozco el convenio y el contrato ni la empresa.
Espero haberte solucionado algo más, y de nuevo perdón por el retraso en la respuesta.
Respuesta
Es un poco complejo el tema y habría que estudiarlo bien. Te aconsejo que te asesores por un abogado sindicalista que están muy puestos en este tema.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas