Vacaciones estando de baja

Mi pareja lleva de baja 39 semanas, desde diciembre del año pasado y dentro de una semana dará a luz;
¿Mi pregunta es si las vacaciones no disfrutadas en este año la empresa se las tiene que pagar o no? Como automáticamente que dé a luz deja de estar de baja por (¿X) y pasa a estar de baja maternal? No sabemos si pierde el derecho a disfrutarlas o a que se las paguen. ¿Y los asuntos de días propios? Ella está de baja por depresión por que la echaron estando embarazada en el mes de diciembre del año pasado, sus vacaciones las tenía que haber disfrutado en Agosto pero como estaba de baja no hizo nada y sigue de baja ya que ganamos el juicio del despido en Mayo y pedimos la reincorporación. Ella seguirá de baja hasta que dentro de 1 semana de a luz y entonces lo junte con la baja de maternidad, con lo que llevará todo el año de baja.
Si sus vacaciones las tenía que disfrutar teóricamente en agosto pero como ella empezó el año despedida, ¿tiene derecho a que se las paguen o las tenía que haber disfrutado?

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Las vacaciones o su parte proporcional que le corresponda, las tenía que haber disfrutado y por supuesto se las tenían que haber retribuido,(vacaciones son disfrutadas y retribuidas)
Puede poner una reclamación en el SMAC y reclamarle a la empresa todo lo que le deba, vaciones, días, dinero, pero con retroactividad de 12 meses desde la fecha de la reclamación, es decir, si pone la reclamación el 11/10/2011 puede reclamar todo lo que le adeuden hasta el 11/10/2010, si la despidieron en diciembre puede reclamar esas vacaciones están dentro del periodo del despido, no obstante, en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores dice que: "se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan" .
También tiene derecho a las vacaciones de este año, ¿no?, que las solicite antes de que pase diciembre.
Las vacaciones las tiene que disfrutar y no se la pueden pagar (a no ser que llegue algún tipo de acuerdo con el empresario bajo cuerda, claro)
Es decir, cuando se incorpore le deberán los 30 días del año pasado y los 30 días de este año.
Besos.
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Hay una sentencia judicial en la cual dice que si estas de baja casi todo el año impidiéndote disfrutar las vacaciones estas se añadirán al siguiente año, es decir se le acumularían, no las perdería, o bien se llega a un acuerdo se las podrían pagar, pero creo que al tener el bebe igual prefiere el cogérselas después de la baja por maternidad pero claro, lo tiene que hablar con la empresa y si no le hace caso hablar con un sindicato o abogado para que lo lleve porque a veces las empresas dicen que no a todo hasta que se mete a alguien por medio.
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Ciertamente la situación que plantean no es fácil, más si han tenido un proceso judicial por despido improcedente.
En primer lugar decir que el periodo de vacaciones no se puede sustituir por una compensación económica, por lo cual derecho a cobrar las vacaciones no lo tiene. Si la baja a la cual hacen referencia es consecuencia del embarazo si que tendrá derecho a disfrutarlas una vez finalizada dicha baja por maternidad, no obstante si la baja era por otro motivo en el periodo en cual tenia asignadas sus vacaciones (¿mes de agosto? ), pierden el derecho al disfrute de las mismas.
Por lo que se refiere a los días de asuntos propios, si estos no se disfrutan durante el año natural, se pierde el derecho a disfrute de los mismos en otro año diferente.
No obstante, todo esto esta sujeto a lo que diga el convenio propio de la empresa por la cual trabajan, si es que existe uno, ya que dicho convenio puede incluir algún tipo de mejora en este supuesto que ustedes plantean.
Slds
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Vale... normalmente esto se negocia con la empresa... ya que puede disfrutar las vacaciones entre los tres primeros meses del año siguiente... podéis decir a la empresa que os las paguen... pero la ultima palabra la tiene la empresa.
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Las vacaciones no disfrutadas se pierden cuando termina el año natural, a no ser que su convenio deiga lo contrario. Ni cobrar ni disfrutar.
Cuando de a luz automáticamente pasara a cobrar y disfrutar maternidad
Los días de asuntos propios son por convenio, consultadlo ahí
Otro asunto es la reincorporación a su puesto. En principio la empresa no tiene porque guardar vacaciones de un año a otro, no se si en la sentencia dice que se tiene que reincorporar en las condiciones que estaba anteriormente, ya que me imagino que el despido se declaro nulo porque estaba embarazada. Aun así, mi criterio es que no se las van a pagar ni a dar a disfrutar.
En fin a ver si tiene suerte.
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Puf es un pequeño embrollo, si la despidieron la tuvieron que liquidar la parte de las vacaciones en el finiquito, por lo que ya están abonadas.
Por otro lado mientras se está de baja se pierden los 15 días de vaciones que impone la empresa por no haber estado de alta mientras le tocaba disfurtarlos pero no así las vaciones de libre designación que son otros 15 días.
No obstante a año cerrado no se pueden reclamar vacaciones si has estado de baja las has perdido, pero si se incorpora en este mes al menos 15 días debería disfrutarlos, a ser posible de modo inmediato posterior a la baja maternal, pero como tendrá baja maternal hasta después de Diciembre no tendrá derecho a las de este año. Y solo podrá reclamar las del año próximo, Yo personalmente y como conjeso, llegaría a un acuerdo con la empresa, ya que el despido ha sido nulo por el embarazo pero dentro de 1 año la pueden despedir de forma improcedente y ya no habrá posibilidad de reincorporación.
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Si esta de baja y no las disfruta en el año natural digamos si en 2010 estuvo de baja y no las disfruto las pierde pues a derecho ley las vacaciones no se pueden pagar son para hacerlas

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