Alguien me oriente para pedir reducción de jornada

Pues mi caso es un largo de explicar, resulta que yo trabajo como expendedora desde hace 8 años en la misma empresa y llevo 4 desempeñado el trabajo como administrativa y luego como responsable. Que no son de mi categoría. Cobrando un complemento por ello, en nomina.
El problema viene ahora en mi reincorporación, después de cogerme el permiso de riesgo de lactancia.
Le solicite a la empresa que me cambiara de estación para estar cerca de mi madre que me lo podía cuidar, y volver al 100 %pero me han dicho que no es posible ahora.
Por lo tanto tengo que reincorporarme en mi antigua estación, y yo les he dicho que si es ahí donde tengo que volver por ser mi puesto.
Que pediré la reducción de jornada. Y ellos me han dicho que si quiero la reducción de jornada que tengo que volver como expendedora a turnos rotativos de lunes a domingo. En el horario que yo elija.
¿Y mi pregunta es?
Si yo llevo años trabajando de lunes a viernes en horario de oficina, y de admisnitrativa o encargada .cobrando complemento en nomina demostrable. Y sin hacer fines de semana ni festivos .
Aunque ponga en mi contrato que firme hace 8 años. Que soy expendedora y que debo trabajar de lunes a domingo.
Pueden ponerme de expendedora y quitarme de encargada por pedir la reducción de jornada, con la excusa de que un jefe de estación debe ir a jornada completa.
Y decirme que tengo que hacer turnos rotativos después de 6 años sin hacer turnos.?
¿No tengo derechos adquiridos?
Y otra consulta.
Llame a mi jefe la semana pasada para hablar con el y estaba de vacaciones y me dijo que ya hablaríamos la semana que viene.
Esta semana me dice que tiene faena y la que viene y yo entro el 9 de julio el jueves que viene, pero me quedan 25 días de vacaciones del 2008 que no las disfrute por el embarazo .
¿Qué ahora me tocan disfrutar creo por que no se pierden no?
Y las de este año.
Estoy en el plazo de los 15 días para pedir la reducción o me lo puden rechazar.
Y perder todos mis derechos.

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Vamos a ver marisa intentaré contestar a todas tus preguntas sin dejarme nada:
a) La reducción de jornada entre 1/8 y 1/2 la puedes solicitar en cualquier momento mientras tu hijo tenga menos de 8 años de edad tal y como dice el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
b)En cuanto al horario de la reducción lo fija el trabajador tal y como establece el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo denegarlo el empresario sólo en casos excepcionales de incompatibilidad de la reducción solicitada con las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que la empresa deniegue el horario solicitado por el trabajador las diferencias se resolverán por el procedimiento establecido en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. En tu caso parece difícil que si pides un horario dentro de la jornada que realizabas antes de coger la licencia maternal la empresa pueda justificar la denegación de la misma puesto que no tendrían más que contratar un interino que cubriera las horas que dejas libres para organizarse.
c) En cuanto a tu categoría no te la pueden tocar por pedir la reducción de jornada.
d) Si no pudiste disfrutar las vacaciones del 2008 por estar de baja por riesgo embarazo, parto o lactancia o por licencia maternal tendrías derecho a solicitar las mismas en el año 2009. En cuanto a las de 2009 también tendrás que disfrutarlas este año.
Espero que todo lo anterior te haya sido de ayuda.
¿Perdona la insistencia?
¿Cómo también comente me incorporo el día 9 de julio y todavía no solicite por escrito la reducción de jornada, estoy dentro del plazo para pedirla?
Si en teoría me queda casi todo el mes del año pasado de vacaciones por disfrutar.
Y las de este año.
Puedo elegir yo el mes, ¿de las atrasadas? ¿Cuándo quiero disfrutarlas? ¿O me lo dicen ellos?
¿Y si en mi contrato pone que soy expendedora y tengo que trabajar de lunes a domingo?
Y yo llevo mucho años trabajando solo de lunes a viernes, ¿pueden volvrme a hacer fine de seman y festivos? O son derechos consolidados gracias
Como te digo más arriba puedes pedir dicha solicitud mientras tu hijo tenga menos de 8 años.
En cuanto a las vacaciones lo que dice el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores es que las vacaciones se tienen que fijar de común acuerdo entre empresa y trabajador. La empresa deberá conocer con dos meses de antelación la fecha de las mismas y en caso de desacuerdo entre empresa y trabajador en cuanto a la fijación de las vacaciones, dichas diferencias se resolverán por el procedimiento establecido en el art. 125 y ss. De la Ley de Procedimiento Laboral.
Finalmente es el trabajador el que decide su horario en caso de reducción de jornada tal y como establece el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, independientemente de lo que diga su contrato.
Unas aclaraciones a lo anteris. En cuanto a lo que comentas de los derechos consolidados. Para que exista lo que se conoce como condición más beneficiosa (derechos consolidados) son necesarios:
Se entiende que es un beneficio adquirido y disfrutado a raíz de una decisión unilateral del empresario.
Ha de provenir del disfrute prolongado por un trabajador o grupo de trabajadores de un régimen laboral que, en un concreto aspecto sea más favorable que el que la empresa pudiera exigir al amparo de una norma.
Subyace en toda condición más beneficiosa la voluntad de la empresa de otorgar un beneficio por encima de las exigencias legales o convencionales reguladoras de la materia.
No puede confundirse con situaciones meramente toleradas o consentida que aún disfrutadas de modo reiterado en el tiempo no determinan la adquisición de un derecho.
Así pues y simplificando no es suficiente el haber venido disfrutando de todo este tiempo de una jornada especial para que se entienda que existe un derecho a ella. También es necesario demostrar que existe la voluntad de la empresa de otorgar ese beneficio y esto es lo que en ocasiones resulta más complicado de probar. El tema podría acabar en un largo pleito y mientras tanto tu sin poder disfrutar de la jornada que quieres.
Por ello es mejor la vía de que solicites la reducción de jornada dejando fuera los fines de semana puesto que si hay problemas con la empresa los mismos se resolverán por el procedimiento establecido al efecto en la Ley de Procedimiento Laboral mucho más rapido.
Por supuesto en caso de que te hiciesen trabajar los festivos todavía podrías reclamar la condición más favorable judicialmente pero por lo menos tendrías los fines de semana de momento.

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