Reducción de jornada y hora de lactancia

Tengo reducción de jornada por cuidado de hijos menores,¿me pueden reducir la hora de lactancia a MEDIA HORA por tener reducida mi jornada laboral al 50%? ¿O por el contrario me corresponde una hora independientemente de lo que dure cada jornada laboral? Y en cuanto al cálculo de la lactancia ACUMULADA, que es como quiero disfrutarla, las horas resultantes se dividirían en mi caso por 3,5, que es lo que trabajo cada día, o por 7, ¿qué es lo que dura la jornada laboral completa? Solo añadir que mi jornada reducida también está "acumulada" de mutuo acuerdo con mi jefe, trabajando 2 o 3 días en semanas alternas, lo cual no sé si también puede influir en lo anterior... Muchas gracias por su atención, un saludo.
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La duración de la lactancia es independiente de la jornada. Es decir que los empleados a media jornada (sea por reducción voluntaria o porque ese es su contrato "normal") también tienen una hora diaria. Pero ojo, que es una hora siempre y cuando se disfrute a mitad de jornada. Si es para entrar antes por la mañana o salir antes por la tarde (es decir principio o fin de jornada) es siempre media hora.
En jornada reducida eres tú quien dispone de tu horario, siempre y cuando esté dentro del que hacías a jornada completa. Por tanto eres tú quien decide si vas a trabajar 20h en tres días (por ejemplo) o en cinco días, o una mezcla, o como quieras. Por supuesto no infliye en nada en la lactancia.
El Estatuto de los Trabajadores da permiso a cualquier trabajadora a acumular todas las horas de permiso de lactancia en unos días de permiso, que hay que disfrutar inmediatamente después de que se acaben la baja de maternidad. Para tener esta lactancia acumulada no hay que pedir "permiso", igual que tampoco hay que pedirlo para disfrutar de la baja de maternidad. Tampoco es obligatorio darle el pecho al niño y por supuesto no hay que justificar nada de eso. Sólo hay que comunicarlo, por ejemplo con este modelo: Fulanita comunica a Menganito S.A. que partir del día siguiente a la finalización de mi permiso de maternidad ejerceré mi derecho a acumulación del permiso de lactancia hasta el día X. Madrid a tal de tal. Este documento te lo tienen que firmar en la empresa y si no quieren se lo mandas por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Unez vez lo tengas ejerces tu permiso con total tranquilidad. No te pueden despedir y estando en reducción tampoco.
El número de días de acumulación de lactancia son los que diga en tu convenio. Si no dice cuántos son exactamente entonces te haces esta cuenta: la lactancia es una hora por día laborable, por tanto cuentas los días laborables que tendrás desde el primer día laborable en el cual empieces la acumulación hasta el día laborable en que el niño cumpla 9 meses (si los cumple en no laborable entonces hasta el laborable anterior). El resultado son las horas totales de acumulación de lactancia. Entonces lo divides por el nº de horas que trabajas al día (sin contar las horas extras) y te saldrá el nº de días laborables que tienes de permiso acumulado de lactancia.
Muchas gracias por su atención. En mi caso, trabajo en un hospital público de la comunidad de Madrid y no tenemos un convenio particular, sino que nos regimos por la normativa de la Comunidad, por lo que en este caso no son 9 meses sino 12 con derecho a la hora de lactancia. Para dejar mi hora de lactancia en la mitad, se basan en una reclamación que realizó otra empleada en el año 1997! Porque tenía reducida su jornada en 1/3 y le redujeron proporcionalmente la hora de lactancia. Su reclamación fue denegada. Entonces no existía la posibilidad de acumular, y hasta el día de hoy la usan como precedente, como ha ocurrido en mi caso... sin embargo, en mi mismo centro hay varias personas disfrutando de reducción de jornada y la hora de lactancia íntegra añadida a continuación, no en medio de su jornada, vamos, que entran a trabajar una hora más tarde. Espero, por tanto, que en base a esta circunstancia, de la cual he tenido noticia casualmente, se resuelva positivamente mi solicitud. Por último, añadir que en esta normativa concreta (personal sanitario de la comunidad de Madrid) sí se estipula claramente que la acumulación resultará en un máximo de un mes natural o 21 días laborables, así que ya tengo claro cuantos días me corresponden. Un saludo y espero que estos datos de los que yo no tenía ni idea hasta hoy puedan servir a alguna otra persona en situación similar.

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