Contrato mercantil

Hola, tengo un cliente que trabajaba como comercial para una empresa. En principio le dieron de alta en autónomos y al mismo tiempo le hicieron firmar un contrato, el cual establecía una clausula de duración de dos años. Posteriormente le dan de baja en autónomos y pasa al Régimen General firmando un nuevo contrato de obras o servicios determinados el cual ya ha expirado. Mi pregunta es ¿Puede el empresario denunciar algún vinculo laboral con mi cliente ahora que este se va a establecer por cuenta propia, a tenor de la clausula de duración firmada en el contrato mercantil? Gracias.

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La empresa no puede denunciar ningún tipo de pacto de concurrencia o de permanencia en la empresa si el amencionado Contrato Mercantil de había cambiado por un nuevo Contrato Eventual por Obra o Servicio Determinado y en éste último no se espcificaba cláusula al respecto, no creo que sea el caso ya que estas cláusulas o pactos tienen como requisito que se satisfaga al trabajador una compensación adecuada a la contraprestación, cuestión que no me mencionas en tu pregunta.

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