Derecho a prestación por maternidad

Mi mujer fue autónoma desde el 4-3- 2012 hasta el 30-9-2012 ( ceso la actividad por problemas económicos justificados), a partir de mayo de ese año causo baja laboral por riesgo de embarazo donde permaneció hasta la maternidad ( 11-12-12), hasta esa fecha se hizo cargo la mutua, el problema surge cuando mi asesor solicita la prestación por maternidad que es denegada porque según responden no esta dada de alta de autónoma en el momento de la maternidad. Sin embargo por falta de cotización no ponen pegas porque ella a estado anteriormente cotizando en el régimen general como trabajadora bastantes años.

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Hubiera ¿Pero cuál es la pregunta que me quieres hacer?. Porque si tu mujer se tuvo que dar de baja por lo que tuvo que dejar de cotizar al RETA como trabajadora por cuenta propia y tampoco estaba cotizando para el cese de actividad o paro de autónomos desde el momento que deja de cotizar deja de estar de alta en la seguridad social y si tampoco cotizaba por el cese de actividad tampoco se encontraba en situación asimilada al alta, requisitos imprescindibles para poder cobrar la baja por maternidad, porque si hubiera estado cotizando por el cese de actividad o paro de los autónomos no la hubieran denegado la prestación por maternidad porque al corresponderla el paro de los autónomos estaría en situación de asimilada al alta..

hola,yo estaba cotizando hasta el día de parto ,por que estando de baja cotizaba,cesamos la actividad en septiembre pero seguía de baja por lo tanto cotizaba,¿quisiera saber si tengo derecho a la maternidad?

muchas gracias, espero tener suerte, se ponen un poco quisquillosos con la situación del pais

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general, con algunas particularidades como por ejemplo que en la prestación por maternidad tienen derecho a una baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos que son estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización, y como los autónomos son los que cotizan a la seguridad social para si mismos para cubrir las contingencias comunes desde el momento que dejan de cotizar dejan de tener derecho a la prestación de las contingencias por IT.. De todas formas aquí te dejo un enlace de la seguridad social para que te informen detalladamente de todo lo referente a la baja por maternidad de las trabajadoras autónomas.. Un saludo y buena suerte..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Direcciones/GestionTelefonica/index.htm

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