¿Un autónomo cuándo puede cobrar prestación por desempleo?

La cotización de este trabajador autónomo es la mínima. Y cuáles son los pasos para darse de baja como trabajador autónomo.

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Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que cotizan al RETA, no pueden cobrar la prestación por desempleo, porque para poder cobrar dicha prestación hay que cotizar al RGSS, y al SEPE/INEM) .. Los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar el cese de actividad o lo que es lo mismo el paro de los autónomos que es totalmente distinto a la prestación por desempleo que cobran los trabajadores por cuenta ajena, pero para tener derecho a la prestación por cese de actividad, el paro de autónomos, es necesario que cumplas con éstos requisitos:Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA. Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados. Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo cotizar por el cese de actividad El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%. Sobre la base de cotización. Darse de baja de autónomo es relativamente sencillo. Para darse de baja de autónomo tienes que acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o a tu Administración y rellenar el Modelo TA. 0521. La baja de autónomo es un trámite obligatorio que debe comunicarse a la Seguridad Social para informar sobre el cese de la actividad laboral del trabajador. El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su baja. Si el trabajador incumple su obligación la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio. Si debes cursar tu baja en el antiguo Impuesto de Actividades Económicas, deberás dirigirte a la Delegación de Hacienda más próxima, y rellenar el impreso 036. El plazo es de 6 días naturales. Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.
Si no solicitas la baja o la solicitas en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones. Espero que la respuesta te sirva de ayuda,, No se te olvide finalizar la pregunta gracias..

http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/paro-de-autonomos/

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