Interpretación convenio colectivo

Hola, buenas tardes a todos. A ver si podéis ayudarme: He leído en el convenio colectivo por el que se rige la empresa para la que trabajo, el de construcción, que las oficinas centrales podrán tener horario de 8 a 15 desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre (actualmente trabajo en horario de jornada partida de 4+4 horas de lunes a viernes). Dicha empresa dispone de 1 sola instalación desde la que se gestionan todas las obras, por lo que a mi modo de ver es la oficina central. Quiero plantearles a mis superiores el hacer este horario de verano, pero me gustaría saber si podría aplicarse el convenio en caso de que se opusieran. Gracias expertos.

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En el artículo 59 establece claramente la obligación que la empresa aplique este horario, por tanto no veo problema ni posibilidad de que se niegue al cambio especificado, si éste fuera el caso, debe presentarse ante el CMAC reclamación colectiva para la aplicación del Convenio.
Es muy clara la aplicación de esta jornada de verano, ya que el mencionado art 59 especifica Oficinas Centrales, Delegaciones y Subdelegaciones, ahora bien, también especifica turno rotativo de guardia que puede afectar hasta el 25% del personal, es decir, habrá que diseñar un calendario de acuerdo con estas especificaciones.
Muchísimas gracias por la rapidez en contestar y la fácil lectura de la respuesta. Verdaderamente, vuestra Web es un bien de utilidad pública. A la vez, se me ha ocurrido que esta pregunta tiene una parte B, que paso a hacerle al tablón. Repito: Gracias, gracias.
Si me pudieras especificar a qué Convenio de Construcción te refieres (General o provincial), te lo interpretaría más fielmente.

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