Interpretación convenio colectivo
Hola, buenas tardes a todos. A ver si podéis ayudarme: He leído en el convenio colectivo por el que se rige la empresa para la que trabajo, el de construcción, que las oficinas centrales podrán tener horario de 8 a 15 desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre (actualmente trabajo en horario de jornada partida de 4+4 horas de lunes a viernes). Dicha empresa dispone de 1 sola instalación desde la que se gestionan todas las obras, por lo que a mi modo de ver es la oficina central. Quiero plantearles a mis superiores el hacer este horario de verano, pero me gustaría saber si podría aplicarse el convenio en caso de que se opusieran. Gracias expertos.
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