La pregunta se encuentra en una categoría que no es la más adecuada, sino que debería estarlo en la de Derecho.
Respondiendo a la misma, lamento infórmale que entiendo no tiene derecho a la prestación por desempleo por varias razones:
1ª) Porque el sistema de prestaciones de la Seguridad Social para los funcionarios, no lo contempla, sino que más bien lo excluye, al estar adscrito a MUFACE, MUGEJU o cualquier otra similar.
2ª) Usted, ni ningún funcionario público, ha abonado las contingencias "por desempleo", por lo que no se puede pedir una prestación sin haberla cotizado previamente que sería la razón jurídica que originaría el derecho que se reclamaría.
3ª) La ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no lo establece.
4ª) Una vez alcanzada la edad máxima fijada por el Gobierno para el pase a la situación de jubilado, la misma no puede abocar en otra que otorgue dos prestaciones, una la de jubilación y otra la de desempleado.
Ruego cierre y valore