Jubilación anticipada autónomos

Hola! Tengo una pregunta acerca de la posibilidad de jubilación anticipada:
Tengo 63 años, NO he cotizado antes de 1967, he estado 14 años cotizando en un país extranjero (suiza) y tengo 24 años cotizados en españa en diferentes regímenes de la SS (he trabajado de carnicero, de agricultor, etc) pero mis últimos años he sido autónomo y aún sigo (pero en situación de desempleo). Llevo más de 6 meses apuntado como demandante de empleo. Dada la situación, ¿podría jubilarme anticipadamente?
Muchas gracias!

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La regla general es que un autónomo no se puede jubilarse antes de los 65 años . No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años si a lo largo de su vida laboral han efectuado cotizaciones en algún régimen que reconozca el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos:ubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos:Haber estado dado de alta como mutualista antes de 1967,
Al menos, el 25% la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador se hayan efectuado en los Regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o a los precedentes de dichos Regímenes, o a regímenes de seguridad social extranjeros. En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.
Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.
Si no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años o 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).
A fecha de hoy es cierto que si una autónoma se ve obligada a cesar su actividad no tiene una cobertura de lo que se llama en Régimen de cuenta ajena como desempleo, hay un proyecto presentado pero tardará varios meses en entrar en vigor.
La verdad es que no hay muchas ayudas para las personas que cesan su actividad y más a éstas edades. Si que existe el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, ¿en la que si cumples una serie de requisitos entre ellos no tener ingresos propios mayores a 468,00? Mensuales, haber perdido el empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva. De éste subsidio te puedes informar en cualquier oficina del Inem y ver si reúnes los requisitos necesarios para cobrarlo,, no se te olvide finalizar la pregunta
Por lo que te he entendido, ¿al no haber cotizado antes de 1967 no tengo derecho a la jubilación anticipada? Porque los demás requisitos los cumplo.
Muchas gracias!
Los trabajadores autónomos se pueden jubilar anticipadamente, además de haber sido mutualista antes del 67, también se pueden jubilar a partir de los 60 años, si esta realizando actividades en un sector de la economía relacionado con trabajos penosos peligrosos, y con altos índices, de mortandad y enfermedades profesionales, y si al menos el 25% de la totalidad de las cotizaciones efectuada en toda su vida laboral las hubiera efectuado en cualquier régimen de la seguridad social que reconozca el derecho a la jubilación anticipada incluyendo los países de la unión europea y Suiza.. Es decir que de la misma forma que te puedes jubilar si has efectuado la cuarta parte de las cotizaciones en en algún régimen de la ES ES en España, donde se reconozca el derecho del trabajador a jubilarse anticipadamente, si las cotizaciones que tu has efectuado cuando estuviste trabajando en suiza se han efectuado en algún régimen de la seguridad social Suiza donde se reconozca ese derecho te puedes jubilar anticipadamente en España, pero eso lo tienes que mirar tu, en la tesorería del INSS de tu localidad, porque puede que te puedas jubilar ahticipadamente si tanto en España como en Suiza tienes cotizaciones efectuada en alguno de los regímenes de la SS, donde se reconoce ese derecho .. No se te olvide finalizar la pregunta
Espero que no se te olvide finalizar la pregunta gracias..

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