Subsidio para mayores de 52 años autónomo

Soy autónoma de 59 años de edad, tengo cotizado los últimos 20 años. Me veo obligada a cerrar mi negocio y por tanto cesar mi actividad. Me gustaría saber si puedo acceder al subsidio para mayores de 52 años hasta la edad de jubilación (65 años). Mi marido se encuentra cobrando la prestación por jubilación anticipada (700 euros aprox.) debido a enfermedad.

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Depende de a que régimen hayas cotizado. Los autónomos sólo cotizáis a desempleo si tenéis cubierta las contingencias profesionales desde enero de 2011 (lo puedes ver en tu recibo de pago de autónomos).
Tienes que analizar tu vida laboral y ver si cumples los requisitos de más abajo. De antemano te advierto que un autónomo, si sólo has cotizado a éste régimen en éste caso, no tiene derecho a prejubilarse.
Requisitos
Estar desempleado.
Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral. A los efectos de determinar si el trabajador cumple con el requisito de haber cotizado por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones efectuadas por dicha contingencia, en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.
Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo doce meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a seis meses.
Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (doce meses), siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses.
Suerte. Ana

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