Jubilación_seguridad social y paro

Tengo una consulta en relación a la jubilación de mi madre.

Ella tiene 62 años y está pensando jubilarse pero al no haber cotizado ni un día en el régimen general antes de 1967 le han dicho que no puede jubilarse anticipadamente. La empresa le ha dicho que se vaya 2 años al paro. El problema que vemos es el tercer año, es decir el año antes de que cumpla los 65 años. En el paro le han dicho que no tendría opción a prorroga ni subsidio un tercer año debido a que los ingresos del núcleo familiar excederían del mínimo. Por otro lado, ese tercer año ¿podría ella pagarse la seguridad social y así cuando cumpla los 65 años jubilarse? ¿Desconozco las nuevas reformas y si eso sería posible hacerlo? ¿Cuánto costaría pagarse sus cuotas durante un año?

En los últimos 10 años esta cotizando lo mínimo, trabaja en una empresa de limpieza y su jornada son 1 hora y media por día de lunes a viernes.

Muchas gracias y si necesita cualquier aclaración no dude en decirme.

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Como tu madre después de agotar los dos años que la corresponden de prestación por desempleo no puede acceder al subsidio para mayores de 55 años porque no cumple con el requisito de carencia de rentas si tiene cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en la seguridad social, puede suscribir un convenio especial con la seguridad social hasta, que se pueda jubilar, la cuantía del convenio especias dependerá de la base de cotización por la que se opte. Puede escoger la base máxima de cotización del grupo que correspondiera a la categoría profesional en la que estaba encuadrada tu madre en el momento de dejar de trabajar, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses consecutivos o no, en los últimos cinco años. Por otra parte como a partir del 1 de enero del 2013 entra en vigor la reforma de las pensiones, por la que se retrasa la edad de la jubilación hasta los 67 años para los que tengan menos de 38,6 años cotizados al cumplir los 65 años, tu madre a partir del 2013 tendrá que añadir a los 65 años un mes mas por año que es el periodo transitorio que hay que cumplir hasta el 2027 fecha en la que finaliza dicho periodo y en el que los trabajadores que a los 65 años no tengan la carrera laboral completa(38,6 años cotizados) se tienen que jubilar a los 67 años. Por lo tanto tu madre tendrá que añadir al año que la falta para la jubilación dos o tres meses mas, de todas formas aquí te dejo mas información para que la estudies con tranquilidad.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.atisa.es/pdf/Reformadelsistemapublico.pdf

http://www.cincodias.com/articulo/economia/seguir-cotizando-pension-tener-empleo/20090504cdscdieco_2/

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