Jubilación a los 60 años

Quizás no me expresé lo suficiente en mi pregunta anterior anterior y por ello vuelvo a exponerte el caso.
He oído decir que para hubilarse :
1º)a los 65 años el periodo de cotización es de 15 años de los cuales, al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho.
2º)En cambio, para jubilarse a los 60, si se ha cotizado antes de 1967, teniendo los 15 años cotizados es suficiente.
Mi pregunta es sobre el segundo punto, y teniendo en cuenta que se cotiza con anterioridad a 1967 y con más de 40 años cotizados.
¿Cómo se calcula la pensión? ¿Sobre los últimos 15 años antes de cumplir los 60 o, si es más beneficioso para el trabajador, sobre el periodo correlativo de 15 años en que más haya cotizado?

1 respuesta

Respuesta
-1
¿Cómo se calcula la Pensión de Jubilación?
El trabajador nació el 5-1-1936. Empezó a trabajar el 1-5-1956. Cesó en el trabajo el 1-1-2001 solicitando la jubilación.
El trabajador acredita haber cotizado ininterrumpidamente desde que empezó a trabajar hasta que cesó en su trabajo.
El trabajador cumple todos los requisitos:
- Ha cumplido 65 años.
- Acredita una cotización superior a la exigida de quince años, de los cuales dos deben estar entre los últimos quince.
La base reguladora de la pensión de jubilación para 2001 se determinará dividiendo las bases de cotización de los últimos 156 meses (13 años) entre 182.
Las bases de cotización de los últimos 24 meses se tomarán por su valor nominal. Las anteriores deberán actualizarse con arreglo al IPC.
La suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación, debidamente actualizadas, asciende a 142.188,98 euros
142.188,98
Base reguladora = ------------------ = 781,26 euros/mes
182
A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados.
Para determinar los años cotizados se procederá de la siguiente manera:
- Días efectivamente cotizados a partir del 1 de enero de 1960: 38 años.
- Cotización que se le debe imputar según la edad que tenía el 1-1-1967 (32 años): 6 años y 314 días. (Ver tabla)
Los años cotizados serán en total 44 años y 314 días. Como cualquier fracción de año se redondea a año completo, el trabajador acredita 45 años de cotización.
El porcentaje aplicable a un periodo de 48 años de cotización es del 100% de la base reguladora.
La pensión será de 100% de 781,26 = 781,26 euros/mes
Jubilación anticipada
Se mantiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente, a partir de los 60 años, para aquellos trabajadores con cotizaciones anteriores al año 1967. Pero ahora se podrá anticipar la jubilación a partir de los 61 años aunque no se cotizase antes del 1 de enero de 1967, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
-Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años.
-Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la voluntad del trabajador.
-La pensión será objeto de una reducción por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años (estos porcentajes se aplican tanto a las jubilaciones con cotizaciones anteriores al año 1967 como a las realizadas con la nueva regulación):
Con 30 años de cotización acreditados: 8 %.
Entre 31 y 34 años de cotización acreditados: 7'5 %.
Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7 %.
Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6'5 %.
Con 40 o más años de cotización acreditados: 6 %.
Revisa esta página:
http://www.weblaboral.net(Seguriad Social/ Que es la jubilación)
http://www.iespana.es/inspeccion-uvmi/index454.htm

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas