Jubilación anticipada condicion mutualista

Quisiera que me aconsejaras si le conviene a mi padre jubilarse ya. Mi padre tiene 64 años y está cobrando la prestación por desempleo, hasta los 65 años, y luego pediría la jubilacion. Pero le dijeron que era mutualista, porque tenia cotizado antes de 1967, y no se si eso le beneficia para jubilarse ahora a los 64 años, aunque tendría que ver si la pensión de jubilación que le quede es mayor que el desempleo que cobra actualmente, porque si no espera a su edad. Por otro lado, el tiene cotizado 23 años en autonomos, 3 años en agrario y 8 años en general, que es el ultimo en el que estaba; ¿En cuál se jubilará? ¿Le perjudica en algo en el calculo de la cuantia de la prestacion que haya cotizado en varios regimenes y no tenga los 15años ultimos en el mismo regimene?

1 Respuesta

Respuesta
1

Lo mejor que puede hacer tu padre es esperar hasta los 65 para jubilarse,`porque si lo hace antes, por cada año que adelante la edad de jubilación respecto a la edad legalmente establecida, le van a descontar de la cuantía de la pensión, entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %.
Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.

Así que lo mejor es que siga cobrando la prestación por desempleo y a los 65 años solicite la jubilación cuya cuantía se obtiene de las bases de cotización efectuadas en los 15 años anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación,(a partir del 1-1-2013) hay que añadir al periodo de calculo, un año mas por ejercicio) y el régimen en el que se puede jubilar tu padre es en de autónomos ya que ese es el único régimen de la seguridad social donde tu padre a cotizado los 15 años de carencia genérica es decir el régimen en el que a cotizado los 15 años que se requieren para la jubilación..

pero entonces ,aunque se jubile por autónomos, para calcularle la pensión que le cogen los últimos 15 años o los últimos 15 años de autónomo?.Porque estos últimos 8 años ha estado en régimen general donde su base cotización era mas alta que en el autónomos.Así, que no se si le suman las bases de los últimos 15 años, que serían 8 años en general y resto en autónomos.él del año 1984 al 2005 estuvo cotizando en autónomos y desde ahí hasta la fecha en régimen general, donde sus bases eran mas altas.

La base reguladora que determina la cuantía de la pensión de jubilación se obtiene promediando las cotizaciones efectuadas en los 15 años anteriores a fecha de la solicitud de la jubilación (a partir del 1-1-2013 Un año mas hasta completar en el año 2027 los 25 años para el periodo de calculo) independientemente del régimen de la seguridad social donde se hayan efectuado las cotizaciones, pero como par acceder a una pensión contributiva hay cotizado un mínimo de 15 años jubilarse

La base reguladora que determina la cuantía de la
pensión de jubilación se obtiene promediando las cotizaciones efectuadas
en los 15 años anteriores a fecha de la solicitud de la jubilación (a
partir del 1-1-2013 Un año mas hasta completar en el año 2027 los 25
años para el periodo de calculo) independientemente del régimen de la
seguridad social donde se hayan efectuado las cotizaciones, pero como par
acceder a una pensión contributiva se requiere como mínimo un periodo de carencia genérica de 15 años y ese periodo de carencia solamente le reúnes en el RETA como trabajador por cuenta propia te jubilaran por el RETA independientemente de que las cotizaciones en otro régimen de la seguridad social hayan sido mas altas porque las bases de cotización que determinan la cuantía de la pensión se obtienen de los 15,16 17, etc últimos años según te jubiles en el 2013,2014,2015, etc.. Espero que me hayas entendido bien .. No se te olvide finalizar la pregunta

En la respuesta anterior e cometido un error de fechas porque el periodo de cómputo se pasará de los 15 últimos años cotizados a los últimos 25, en un plazo de 10 años que empieza en 2013 y finaliza en el 2022, no en el 2027 como te indicaba en la respuesta anterior..

http://www.empresaeiniciativaemprendedora.com/?Calculo-de-la-pension-de

No se te olvide finalizar la pregunta pregunta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas