Resolución de contrato arrendamiento de servicios

Buenos días,
Desearía saber si me podríais ayudar a resolver una duda que tengo sobre mi contrato de arrendamiento de servicios.
Actualmente me encuentro desplazado en un país de Asia prestando una serie de servicios como autónomo a una empresa española (el contrato tiene de duración un año, y llevo aquí desde febrero). En mi contrato de arrendamiento de servicios figura una clausula para la terminación del contrato donde se cita:
"El contrato podrá revolverse por cualquiera de las partes sin esperar a su vencimiento, por causa jusificada, por escrito a la otra parte con un mes de antelación"
Además,
"En el caso de que la extinción contractual traiga su causa por un incumplimiento del contrato, la parte que haya incumplido sus obligaciones correrá con todos los gastos y perjuicios que ello origine"
Pues bien, mi duda viene sobre hasta que punto me "ata" esta clausula. A día de hoy, veo más factible que yo quiera dar por finalizado el contrato a que ellos lo hagan.
Sé que el artículo que contempla esto, y corregirme si me equivoco, es el 15 de la Ley 20/2007, del estatuto de trabajo como autónomo. Pero aun así no me queda claro como poder justificar una finalización del contrato por mi parte sin que me pidan daños y perjuicios, entiendo que la empresa tendría que demostrar eso llegado el caso, ¿no? La vedad es que este es un país duro y complicado, sin contar que mi familia y novia están en España, y en definitiva m´s deun día mepregunto que hago aquí.
¿Me podríais orientar sobre como poder solicitar está finalización del contrato llegado caso? ¿Posibilidad de daños y perjuicios contra mi? ¿Qué tipo de razones son jusificadas?
Muchísimas gracias de antemano.

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Un motivo justificado es la baja voluntaria. Es decir, que no tiene por qué ser ningún otro motivo... si tu no quieres seguir que pasa, que como no es un motivo justificado tienes que pagar daños y perjuicios... pues no.
Siempre que tu des el mes... y si te agibia pues di que te vuelves a españa y punto.
Buenas tardes,
Muchísimas gracias por tu respuesta, la verdad es que estaba preocupado por haberme "casado" con la empresa, dada la generidad de esa clausula. Tras tu respuesta me quedo más tranquilo.
Un saludo, y de nuevo gracias.

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