I. Hola Compañeros.
Pekin. Es, aunque ya le respondió el experto Ramón Sobral Ávila y no soy conocedor, deseaba trasladarle la escasa información que vi sobre su consulta y sugerirle la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), junto a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para poder intentar obtener información global sobre su situación laboral.
https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/
https://www.reclamador.es/blog/smac/
https://www.ilo.org/es
Perdone que le proponga tanta lectura. Mucho ánimo.
https://delta.mites.gob.es/Delta2Web/info/faq/faq.pdf
https://foros.elasesorlaboral.com/threads/parte-de-accidente-de-trabajo-delt-un-d%C3%ADa-fuera-de-plazo.36181/
https://marinaalaminosabogada.es/impugnar-el-alta-medica-como-hacerlo-y-plazos/
https://www.campmanyabogados.com/blog/impugnacion-alta-medica
https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:dCjlw-f3V-EJ:https://miguelonarenas.blogspot.com/2020/07/un-caso-practico-que-pasa-cuando-llego.html&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=firefox-b-d
Baja Mutua, Baja Doctor de Cabecera y ALTA ICAM
Dudas legales sobre la reincorporación al trabajo después del alta médica
Incorporación al trabajo tras baja
Alta medica incorporación al trabajo
El caso que nos ocupa es cuando se emite el alta médica sin haber agotado los 365 días previstos en la ley.
¿Podemos hacer algo?
Pues bien, hay un procedimiento especial previsto para éstos casos, el procedemiento Administrativo Especial de Revisión de alta.
Si nos interesa actuar, tenemos que hacerlo rápido, porque los plazos previstos para éste procedimientos son muy cortos, podemos instar la revisión del alta médica emitia por la entidad colaboradora en el plazo de 4 días naturales desde su emisión, es decir, que computan los fines de semana y los festivos.
El mismo día que iniciemos y presentemos la solicitud o el día siguiente hábil, habremos que comunicarlo en nuestra empresa.
¿Qué efectos tiene presentar la revisión?
La mera presentación suspende los efectos del alta médica, prorrogándose así la incapacidad durante el tiempo de tramitación.
Se mantendrá el abono de la prestación por parte de la mutua, sin perjuicio de que si la resolución no declara que la baja debe continuar, puedan considerarse percepciones indebidas y debamos devolverlas.
La Resolución.
La resolución debe emitirse en el plazo de 15 días hábiles por parte de Dirección Provincial del INSS.
Deb determinar la fecha y efectos del alta médica, confirmando el alta emitida o bien el mantenimiento de la baja médica.
Es decir, que podemos recurrir un alta emitida por la mutua de trabajo o entidad colaboradora, porque entendamos que no procede, pero debemos tomar la decisión rápido para atender a los cortos plazos que estipula la ley.
Recomendamos ponerse en manos de una asesoría laboral para estar asesorados durante el proceso por un profesional (abogado/graduado social).