La empresa no envía el parte delta de baja

Estuve de baja por un accidente de trabajo, un esguince estuve 15 días de baja, cuando esperaba cobrar la baja prengunte a la mutua y me dijeron que la empresa y la gestoría que lleva la empresa no habien entregado el delta para que se haga el pago y por más que pregunte a la empresa y a la gestoría me dan largas y no me dicen porque no lo envían ya hace de eso desde el 5 de mayo ya no se que hacer aver si me podrían ayudar pregunte a la empresa si estaba de alta y me dicen que si yo no se cual puede ser el motivo.

2 respuestas

Respuesta

¿Quién te atendió por el esguince? Desde Mayo hasta hoy es mucho tiempo, tendrías que ir al sindicato o a un abogado o alguien que no sólo te asesore sino que te guie

Respuesta

I. Hola Compañeros.

Pekin. Es, aunque ya le respondió el experto Ramón Sobral Ávila y no soy conocedor, deseaba trasladarle la escasa información que vi sobre su consulta y sugerirle la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), junto a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para poder intentar obtener información global sobre su situación laboral.

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.ilo.org/es 

Perdone que le proponga tanta lectura. Mucho ánimo.


https://delta.mites.gob.es/Delta2Web/info/faq/faq.pdf 

https://foros.elasesorlaboral.com/threads/parte-de-accidente-de-trabajo-delt-un-d%C3%ADa-fuera-de-plazo.36181/ 

https://marinaalaminosabogada.es/impugnar-el-alta-medica-como-hacerlo-y-plazos/

https://www.campmanyabogados.com/blog/impugnacion-alta-medica 

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:dCjlw-f3V-EJ:https://miguelonarenas.blogspot.com/2020/07/un-caso-practico-que-pasa-cuando-llego.html&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=firefox-b-d 

Baja Mutua, Baja Doctor de Cabecera y ALTA ICAM

Dudas legales sobre la reincorporación al trabajo después del alta médica

Incorporación al trabajo tras baja

Alta medica incorporación al trabajo


El caso que nos ocupa es cuando se emite el alta médica sin haber agotado los 365 días previstos en la ley.

¿Podemos hacer algo?

Pues bien, hay un procedimiento especial previsto para éstos casos, el procedemiento Administrativo Especial de Revisión de alta.

Si nos interesa actuar, tenemos que hacerlo rápido, porque los plazos previstos para éste procedimientos son muy cortos, podemos instar la revisión del alta médica emitia por la entidad colaboradora en el plazo de 4 días naturales desde su emisión, es decir, que computan los fines de semana y los festivos.

El mismo día que iniciemos y presentemos la solicitud o el día siguiente hábil, habremos que comunicarlo en nuestra empresa.

¿Qué efectos tiene presentar la revisión?

La mera presentación suspende los efectos del alta médica, prorrogándose así la incapacidad durante el tiempo de tramitación.

Se mantendrá el abono de la prestación por parte de la mutua, sin perjuicio de que si la resolución no declara que la baja debe continuar, puedan considerarse percepciones indebidas y debamos devolverlas.

La Resolución.

La resolución debe emitirse en el plazo de 15 días hábiles por parte de Dirección Provincial del INSS.

Deb determinar la fecha y efectos del alta médica, confirmando el alta emitida o bien el mantenimiento de la baja médica.

Es decir, que podemos recurrir un alta emitida por la mutua de trabajo o entidad colaboradora, porque entendamos que no procede, pero debemos tomar la decisión rápido para atender a los cortos plazos que estipula la ley.

Recomendamos ponerse en manos de una asesoría laboral para estar asesorados durante el proceso por un profesional (abogado/graduado social).

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