Tiempos de comidas en hostelería

Trabajo de camarera en cádiz, hacemos jornadas de 4,6,8,10 y 11h diarias. Ahora mismo estoy en reducción por cuidados de hijos a 4 h, y no se, pero por convenio no me pertenece comer, ni tan siquiera tomar un café en cinco minutos, ahora me voy a aumentar las horas a 6h, bueno, esperando estoy porque la empresa me va a negar este derecho, pero si me lo concede, ¿tengo algún tiempo para comer? De cuanto tiempo podría, y mis compañeras que están a más de 8h, ¿tienen 30 minutos para comer? Lo estamos pasando mal, las cosas han cambiado mucho, y donde antes comíamos ahora nos han dicho que nos tenernos que traer el taper de casa con la comida, ¿19 compañeros 1 microondas y 30 minutos para comer? Las cuentas no salen.
Y por ultimo, ¿la empresa nos tiene que abonar la comida? Ya que las jornadas que hacemos son e turnos seguidos.

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Lo primero, si estás con reducción de jornada por cuidado de menores, el derecho es tuyo a establecer cuanto tiempo reduces la jornada y por cuanto tiempo, si ahora solicitas trabajar 6 horas diarias la empresa NO TE LO PUEDE NEGAR, debes comunicarlo por escrito y en caso de denegación debes denunciar. Mientras el menor no haya cumplido 8 años puedes volver a la jornada normal o reducirtela todas las veces que quieras, y la empresa no se puede negar.
En cuanto al descanso dentro de la jornada, el Convenio de Hostelería de Cádiz dice:
En los supuestos de jornada continuada, se establece un periodo de descanso
mínimo de 15 minutos que se considerará tiempo efectivo de trabajo, siendo potestad
de la empresa indicar diariamente el momento concreto de su disfrute y no siendo un
derecho acumulable, por lo que si no se disfruta un día, se extingue definitivamente
dicho derecho sin poder disfrutarlo en ningún otro momento. Se mantendrán los usos
y costumbres como derechos adquiridos de aquellos trabajadores que vinieran
disfrutando de este descanso por más tiempo del aquí previsto, pero sin que este que aquí se pacta ahora, pueda acumularse al que tuvieran reconocido.
Si tenéis jornada partida y menos de 2 horas para comer, la empresa tiene la obligación de facilitaros un comedor, pero no de pagaros la comida.
De todas formas, en vuestro convenio hay un concepto de manutención que la empresa debe abonar.
Muchísimas gracias por su respuesta tan clara y rápida. Por cierto, me han denegado la ampliación de mi jornada, así que voy a denunciar, y para colmo me hanmandado un burofax a otra dirección.a

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