Trabajo a turnos

¿Sabría alguien explicarme como interpretar el apartado de horas laborables anuales? En el nuestro hablan de 29 horas laborables menos para los trabajadores a turnos. ¿Y cuántas horas seguidas de trabajo dan derechas a los 15 min de descanso?
Gracias
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Respuesta
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El computo de horas anuales, es la totalidad de horas que se trabajarían, de forma normalizada, a lo largo de un año.
Si tu convenio dice que se trabajaran al cabo del año, un total de 1.600 horas, esas serian las que se deberían de trabajar, en jornadas normalizadas.
Con esto, también sabrás los días que deberías trabajar al año, divide la jornada anual que marque el convenio, por lo que es una jornada diaria, por lo general 8 horas, tendrás como resultado, el total de días que deberías prestar trabajo, siempre y por lo normal, de lunes a viernes. El resto de días, serán disfrutados unos como periodo vacacional, el resto como exceso de la jornada anual, y se disfrutara de permiso retribuido.
Las bajas laborales por enfermedad y/o accidente, se consideran a estos efectos jornadas de trabajo.
Si establecen que los trabajadores con jornada a turnos, puede que rotativos, (mañana, tarde y noche) tengan una jornada inferior al resto, pues se tendrá que tener en cuenta esta, a la hora de computar la jornada anual.
La jornada diaria que da el derecho a disfrutar de un periodo para "el bocadillo", tiene que ser jornada continuada, y deberá ser de como mínimo 6 horas de trabajo seguido. El tiempo dedicado a este descanso, se considerara como tiempo efectivo de trabajo.
Buenas levantino,
No me he sabido explicar bien. Tenemos un dilema en el trabajo respecto a lo que nos están haciendo a las que cogemos jornada reducida. Yo trabajo a turnos rotativos de mañana y tarde, pero como he tendido una niña he reducido 1 hora. Ahora mi horario es de 6 a 13h. En la fabrica además de estos turnos está el turno central de 8 a 17 h, pues bien nosotros tenemos que trabajar 1691 en los turnos y en el central 1720. Cuando reduces te dicen que no te puedes acoger al es 1691 por que no rotas, y entonces no se considera turno, que la reducción es a razón de 1720.
Por otro lado en la cabecera de la nomina aparece como dato horas de cotización a la seguridad social, antes tenia 8 horas y ahora 6,84.( La hora de bocadillo no es retribuida). No entiendo de donde sale esta proporción.
¿Podrías ayudarme a despejar dudas?
Creo a mi parecer, que la empresa no esta haciendo muy bien las cosas.
Si tu por lo general, y sin tener en cuenta la reducción de la jornada laboral, trabajas en unos turnos que tienen regulado por convenio, una jornada anual, que al parecer esta en las 1.691 horas, esas se tienen que tomar como referencia, para la reducción de tu jornada.
Por el mero echo de solicitar la reducción, no tienen porque aplicarte otra jornada anual, que esta por encima de lo que se estaba realizando y aplicando, con antelación a la reducción de la jornada.
Si te aplican otra jornada anual, que es superior a la que venias realizando, pues casi no tienen en cuenta la reducción, ya que al final trabajarías más horas al año.
Veamos, si tu jornada anual son 1691 horas, y solicitas una reducción de la misma, de una hora al día laborable, esto supondría lo siguiente.
1691 (horas anuales)/8 (horas diarias)= 211,375 días de trabajo al año, reales.
Si solicitas una reducción de una hora al día, serian 211 horas menos al año.
Pero si te aplican la jornada del turno intermedio, esa reducción ya no es la real.
En primer lugar, no tienen porque aplicarte esa jornada, ya que no se corresponde con las de tu turno.
En segundo lugar, si te las aplican, de las como esa jornada de las 1720, tiene unas 29 horas de más, a lo largo del año, que las de tu turno, son 29 horas que tu perderías por la cara, sin ton ni son, pierdes 29 horas que nadie sabe donde van a parar.
Siguiendo la tesis de la jornada intermedia. Si tu tienes que trabajar unas 211 horas menos al año, por la reducción, que para eso la has pedido, con arreglo a la jornada intermedia, esas 211 horas, se convierten por arte de birlebirloque, en 182.
No se el motivo, ni el porque la empresa te cotiza las 6,84h. Diarias.
El tiempo del bocadillo, te comente, que si se puede contar como tiempo de trabajo, si la jornada es continuada, si supera las 6 horas de trabajo, y debe contemplarlo el convenio colectivo. El descanso seria como mínimo de 15 minutos, y no se recuperaría.
Puedes preguntarle a la empresa, o a alguien de tu confianza dentro de esta, el porque se te cotiza 6,84 horas al día, cuando realmente haces las 7, te faltaría, en torno a un cuarto de hora, no se si puede ser por el bocadillo.
Pero si antes de pedir la reducción, te pagaban y cotizaban las 8 horas, no entiendo porque ahora, con la nueva situación, te pagan 7, pero te cotizan 6,84.
Si tienes dudas, pregunta, estaré un buen rato por aquí.
Ante todo quería darte las gracia.
¿De dónde sacas las 211 horas de menos que he de trabajar? ¿Qué operación has hecho?
Lo que es también raro es que antes me constaba las 8 horas pero se que el calendario laboral se hace en base a 7.75 por que nos restan los 15 min de desayuno. Con lo que yo se que cuando calculan las 1961 / 7.75 h diarias. ¿En mi caso serian 6.75? ¿Es una regla de tres?
La operación la tienes en mi respuesta anterior.
1691 (horas anuales)/8 (horas diarias)= 211,375 días de trabajo al año, reales.
Como solicitas una reducción de una hora diaria, por cada día laborable, y como la operación de dividir tu jornada anual, da como resultado, los 211,375 días laborables.
Si solicitas una reducción de una hora al día, serian 211 horas menos al año.
Me imaginaba esa respuesta, por eso lo apunte también antes, la diferencia puede estar en el tiempo del bocadillo, o como tu le llamas el desayuno.
Si el cuadrante, lo hacen en función de las 7,75 horas diarias.
El resultado de dividir tu jornada anual de las 1.691 horas, por las 7,75 que trabajas realmente y que ponen en los cuadrantes, daría como resultado un total de 218,194 días de trabajo al cabo del año. En lugar de los 211 de mi anterior operación, ya que lo dividí por 8 horas de trabajo al día.
Con este resultado de 218 días de trabajo al año, por una hora de reducción cada día que trabajas, serian un total de 218 horas de trabajo menos, real, al cabo de un año.
Mi opinión sigue siendo la misma, la empresa no esta aplicando bien tu cuadrante, ya que te impide la aplicación de tu jornada anual, según el turno, y te aplica la del turno que más horas tiene, por lo que tu sales perjudicada.
Trata de que te lo expliquen, de forma que lo puedas entender bien, y si es necesario, que yo creo que si, puedas presentar una reclamación, para que te apliquen la jornada anual que te corresponde.
Puntúa y finaliza, si no necesitas nada más.

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