¿Tiempo para salir a desayunar?

Trabajo en una oficina y estoy en el convenio de oficinas y despachos. La jornada es de 40 horas semanales. Antes nos daban 20 minutos para salir a desayunar ya que parece que por ley nos tocan, ahora lo han cambiado y en lugar de salir nos dan libres algunas horas, (creo que 40 al año, pero no estoy segura ) El problema es que estas horas las dan en invierno que es cuando hay menos trabajo, y yo no trabajo tres meses en invierno. Mi pregunta es : ¿Cuántas horas libres me corresponden por nueve meses de trabajo? Me consta que el año pasado acabé perdiendo horas libres, ya que mi jefe no me hizo el cálculo bien.

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Según el Estatuto en jornadas de más de 6 horas, os pertenecen 15 minutos de descanso. Esto quiere decir que el descanso tenéis derecho a hacerlo y no os lo pueden sustituir por descanso ni en horas ni en días libres. Lo que ocurre aquí es que si el convenio colectivo no dice que ese descanso es tiempo de trabajo efectivo, la empresa no esta obligada a pagarlo y os lo podría descontar de la nomina o podréis recuperarlo, a elección del trabajador.
Esto no tiene nada que ver con las horas sobrantes por encima de las que obliga el conve-
Nio. Las que hagáis de más os la tienen que pagar como horas extraordinarias(con un máximo de 80 al año)o dar un descanso equivalente, días libres, puentes, etc... Por no decir que la empresa esta obligada a tener confeccionado el calendario laboral anual a primero de año y en un lugar visible por los trabajadores.
De todas formas el calculo lo puedes hacer tu mismo/a mirando un calendario.Cuentas todos los dias que vas a trabajar en todo el año sin contar
Los festivo, los días de vacaciones según el convenio y todas las horas que excedan del ma-
Ximo legal que os deben abonar o disfrutar en días completos.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
¿Podrías explicarme cuales son las horas que "exceden del máximo legal" ya que trabajamos 8 horas diarias y nunca hacemos horas extras. Gracias
Para cuadrar el horario anual de convenio la mejor forma es hacerlo manualmente, coger un calendario y sumar día a día las horas trabajadas, puedes multiplicar las semanas anuales por el número de horas semanales, pero debes tener en cuenta: si el horario es irregular, jornadas intensivas, año bisiesto,... Por lo tanto la mejor forma se hacerlo manualmente, el calendario debe estar a disposición de la plantilla a principios de año, en este se debe reflejar la distribución del horario a lo largo del año y que este cuadre con la jornada máxima de convenio, si tenéis calendario podéis compararlo con la jornada que estéis realizando. No debes sumar las horas de vacaciones, porque durante este periodo no trabajas, debes sumar las horas efectivamente trabajadas, por ejemplo:
Si esta semana trabajas de L a J 8 horas cada día y el viernes trabajas 5, esta semana habrías trabajado 37 horas, así debes ir semana a semana sumando todas las horas para compararlas a final de año con la jornada máxima establecida en convenio.
El tiempo de baja médica se considera como trabajado, así como los permisos y el absentismo, en este caso sumarías las horas que deberías haber realizado.
Por lo tanto todas las horas que excedan de la jornada máxima anual deben o bien abonar-
Se o dar descanso en días. Por ejemplo si te salen 32 horas más de las que dice el convenio
tendrías 4 días de exceso de horas.

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