Acuerdo-despido Director Comercial que iba a relevar

Vivo en Madrid y tengo un contrato de relevo del director comercial hasta Agosto de 2013. La persona que iba a relevar ha llegado a un acuerdo con la empresa y ya no trabaja. A mi me han asignado a un departamento totalmente diferente, rebajando mis funciones. Varias dudas:
1. Saber si tiene validez mi contrato o hay que realizar alguna modificación.
2. Si tiene validez, tengo entendido que si me despidieran, la empresa tiene 15 días para contratar a otra persona con las mismas condiciones que yo tengo. ¿La empresa tendría esta obligación?
3. Si me despidieran, saber que indemnización tendría. Mi contrato entró en vigor el 19 de Abril de 2010 (¿45 ó 33 días por la nueva ley?).

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Posiblemente la empresa haya llegado a un acuerdo con el trabajador jubilado para que no acuda el centro de trabajo, eso no quiere decir que legalmente no siga en la empresa, porque eso tiene que ser así para que ese trabajador siga jubilado, esto quiere decir que tú sigues con el mismo contrato de relevo, por tanto no hay que hacer ninguna novación del mismo.
Por otro lado para despedirte la empresa, dado el tiempo que llevas, tendrá que motivar la causa y efectivamente la empresa tiene un tiempo para sustituirte por otro trabajador con el perfil similar al jubilado.
Si te despiden sin causa alguna, la indemnización es de 45 días, tu no estás acogido a "la nueva ley" como dices, porque no tienes un contrato indefinido sino de relevo que es otra cosa distinta.
Hola,
Cuando empecé a trabajar con el contrato de relevo, el director comercial inició media jornada. Ahora ha llegado a un acuerdo con la empresa y YA NO ESTA VINCULADO A LA EMPRESA. Le han indemnizado y está en el paro hasta que se jubile. En esta situación, mi gran duda es si mi contrato no tiene validez, hay que modificarlo o si sigo con el mismo hasta Agosto 2013.
Por otro lado, pertenecemos a una multinacional. Es posible que nos "absorba" y sobraremos empleados. ¿Están obligados de alguna manera a darme continuidad por el contrato de relevo?
Muchas gracias.
Bueno ahora el asunto cambia sistancialmente, porque si el trabajador jubilado parcialmente ha sido despedido tu contrato no tiene objeto y por tanto podrían extinguirlo, ahora bien si continúas trabajando sin que la empresa te modifique el contrato éste ha devenido en fraude de ley y te puedes considerar fijo en la empresa y como tal en el momento que decida la empresa, motivandolo, pueden despedirte abonando la indemnización que corresponda.
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Si te han rebajado las funciones pero no el salario, pues mejor, menos responsabilidades por igual salario.
Lo correcto, es hacer un nuevo contrato siempre que tú aceptarás la nueva situación, pues podrías pedir también la rescisión por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cuanto a contratar a otra persona, no veo la obligación de hacerlo.
La indemnización dependerá del contrato que hayas firmado, pero lo de 45 días ya no se firma nada, si no es concretandolo fielmente en el contrato.

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