¿Cuántos días por año corresponden de indemnización en un contrato de relevo por tiempo indefinido?

Mi situación es la siguiente: tengo un contrato fijo con mi empresa, mi jefe quiere acceder a la jubilación parcial anticipada y se lo ha aceptado la empresa. Por tanto es necesario contratar a alguien desde el paro en su puesto. Me ha tocado. Me proponen despedirme, no pagarme indemnización y reconocer la antigüedad en el nuevo contrato. Esto me plantea varias dudas: ¿Cuántos días por año corresponden de indemnización en un contrato de relevo por tiempo indefinido?, cuando se liquide el nuevo contrato la parte de la indemnización correspondiente al los años del contrato anterior debe tributar pues excede de lo legal que está exento de tributación ¿es así?, en caso de ERE ¿este tipo de cláusulas se respetan o me indemnizarían con los días acordados en el ERE por la antigüedad del nuevo contrato?

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Respuesta
Los mismo que en un contrato indefinido. Si te respetan antigüedad el computo debe hacerse desde el 1 er día( por cierto, has de incluir una clausula en el contrato que diga exactamente lo que te apunto" se garantiza una antigüedad de POR a efectos del calculo de indemnización en caso de despido improcedente o por causas ajenas al trabajador: ERE, cierre patronal, etc)
Cuando se liquide el nuevo contrato es una conversión de un tipo de contrato de relevista a indefinido (que se producirá en el momento de la jubilación oridinaria de tu ex jefe) por tanto no entiendo lo de la indemnización o me remito al parágrafo anterior
En caso de ERE, con la clausula que te he mencionado se respeta igualmente la antigüedad
Primero gracias por tu respuesta, pero necesito alguna aclaración.
El proceso entonces sería el siguiente si te he entendido bien:
Me despiden (despido improcedente), en la liquidación no aparecerá indemnización por despido pero yo firmo que estoy de acuerdo y a la vez firmo el nuevo contrato con fecha de unos días después.
En el nuevo contrato, de relevo pero indefinido aparecerá que se recoge la antigüedad desde la ficha de inicio del primer contrato con el texto que me indicas.
Si se resuelve por ejemplo un mes después ese contrato me indemnizarán con 45 días (si es improcedente) por año desde el inicio del primer contrato.
En este caso, mi pregunta es: dado que las indemnizaciones están exentas de tributación en la parte legalmente correspondiente y esta es una indemnización pactada que excede del límite legal que sería (45 días por el mes del nuevo trabajo), por tanto ¿para el resto de la indemnización estaría obligado a tributar? ¿Se te ocurre una forma de evitarlo?
Si no se resuelve el contrato antes de la finalización del tiempo acordado en el contrato de relevo (jubilación definitiva de mi jefe) se convertirá a indefinido. Pero cuando se resuelva este contrato tengo el mismo problema de tributación que te he comentado antes ¿Verdad?
Te ruego me contestes a la mayor brevedad posible pues tengo una reunión el lunes para esto.
A ver, estas planteando un escenario diferente o lo entiendo yo mal.
Si te despiden después no te pueden volver a contratar con un contrato de relevo ni de ningún tipo en un periodo de 1 año. De hacerlo tendrás que devolver la TOTALIDAD de la indemnización. Si después te hacen nuevo contrato y te despiden estarán exentos de tributación los 45 días, a no ser que te volvieran a contratar con lo que estaríamos en las mismas.
¿De dónde (qué normativa) sacas eso de que si una empresa de despide no te puede volver a contratar en menos de un año? Por otro lado es incongruente que digas que "de hacerlo ..." ¿no decías que no se podía?
Si lo que ocurre es que te has expresado mal y querías decir que SI me pueden volver a contratar pero que si lo hacen en el plazo de un año tendría que devolver la indemnización, creo que estás completamente equivocado. ¿Me lo podrías justificar con normativa?
Sigues sin contestarme sobre el tratamiento fiscal.
Gracias.
Me expreso mal veo. Si que lo pueden hacer legalmente pero entonces TODAS las cantidades entregadas tributan, a eso me refería con lo de devolver la indemnización
Por otra parte despedirte para cogerte como relevista en la misma empresa (te dirán que has de estar 1 día como mínimo en el INEM) es una chapuza de ingeniería laboral que es fraude de ley.
Tratamiento fiscal: el hecho que haya solapamientos con la antigüedad no te afecta en el calculo de la indemnización. Cobraras 45 días en cada uno de los despidos sin haber cantidades que excedan el limite legal. Siempre serán 45 días respecto a la antiguedda reconocida

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