Autónomo derecho laboral

Mi duda es la siguiente;
Para cobrar el subsidio (la baja), la ley establece un segundo requisito, que depende de la consideración de la enfermedad. Así, en el caso de enfermedad común (gripe, depresión, ataque de ansiedad..), es necesario que el trabajador tenga cotizado un mínimo de 180 días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja.
mi caso es;
2006-2008 :autónomo colaborador
2008-2009: trabajador cuenta ajena
2010 ( 1 de octubre dado de alta en autónomo con la base de cotización de 3198. E )
Cogí la baja temporal por depresión el día 7 de octubre y espero recuprerme en unos cuantos meses.
¿Tendría problema con la clausula de los 180 días que te comentaba arriba para cobrar el 75% de la base reguladora a partir del día 21 de baja... ( 2400 Euros /mes) o no me la concederían por no estar de alta con esta base tan alta los últimos 180 días anteriores a coger la baja? Porque si hubiera sido así más me compensaba tener una baja laboral ya que hay no piden dichos 180 días ni nada y te pagan 75% desde el primer día...
Gracias de antemano
Y el papel de baje me lo dan el 7 de octubre... Eso lo tengo que presentar en la oficina de la seguridad social donde me di de alta de autónomo (elegí seguridad social y no mutua al darme de alta de autónomo) y ya directamente me pagan (la seguridad social) o tengo que hacer algo más ( ¿cómo hacer un escrito pidiendo el pago o algo de eso o ya se sobre entiende entregando unicamente la baja?) ¿O dónde tengo que ir con la baja que me da el medico para poder cobrar dicha baja?
Muchísimas gracias y gracias po aclarame todas estas dudas ( se agradece la ayuda desinteresada la verdad, y más en el mundo en el que vivimos)

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Como trabajador autónomo eres el responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar desde el primer día del mes que inicies tu actividad. El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes lo tienes que realizar dentro de ese mismo mes. El pago debe continuar en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad.
Puedes domiciliar el pago en tu entidad financiera, en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o por internet, a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social
Puedes solicitar un cambio de base de cotización hasta dos veces al año, pero siempre lo tienes que realizar antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente
La obligación del ingreso de las cuotas termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Es importante que no olvides comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tu cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.
La incapacidad temporal es la Situación de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, que puede atribuir el derecho a un subsidio mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrá carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo para:
Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes
Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad
Y será opcional para:
Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.
Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
La opción deberá formalizarse con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.
¿Por lo tanto si cojo la baja por enfermedad común (depresión) al segundo día de darme de alta en autónomo no tendría problemas con lo de los 180 días? ¿Ya qué en los últimos 5 años ya cotice más de 180 días a la seguridad social?
Eso es. Teniendo cotizados los 180 días en los últimos 5 años no tendrías porqué tener nngún problema para cobrar.

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