¿Tengo qué cotizar como autónomo?

Soy funcionario de la Admón. Gral. Del Estado, y quiero ejercer también una actividad privada por la tarde. Cotizo por medio de Muface, y no sé si ahora que también voy a realizar esta otra actividad, tengo que darme de alta en autónomos, y pagar por ello. Desconozco si en mi caso estoy obligado, y en ese caso, me gustaría saber si existe alguna reducción a la que podría acogerme.

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Pues me pillas un poco, la verdad. Me refiero a tu condición de funcionario, supongo que de carrera, de la A.G.E., y en relación con la posibilidad de PODER COTIZAR por el RETA (esto es, por el Sistema de la Seg. Social, bajo el Rg. Especial de Trabajadores Autónomos). Fíjate que digo poder cotizar, pues no tengo del todo claro si existiría incompatibilidad en tu caso dada tu condición funcionarial.
Creo que saldrás de dudas estableciendo consulta a la Tesorería Gral. de la Seg. Social de tu provincia de residencia. Mira, en www.seg-social.es, y ve al directorio para, una vez escogida tu provincia, averiguar direcciones y teléfonos de contacto de la Dirección Prov. TGSS y Administraciones S.S. existentes. Yo buscaría el número de Gestión Telefónica que dependa de tu Direcc. Prov. O bien preguntar por Afiliación de Autónomos a quien te descuelgue el telf. También puedes llamar al 901 50 20 50, canal telefónico, y consultar por esta línea nacional centralizada.
Lo que sí está claro es que, de no haber incompatibilidad legal, estarías obligado a amparar esa actividad laboral primero fiscalmente, dándola de alta en la AEAT, o Recaudación de Tributos de tu Comunidad Autónoma, y en el espacio de 30 días naturales contados desde la fecha de inicio declarada en el alta fiscal (modelo 036, probablemente), presentar tu alta del RETA en la Tesorería Gral. S.S., para ser encuadrado desde el día primero del mes en que esa alta fiscal se produzca. Por ej., te das de alta el 20 de octubre. Pues bien, a efectos del RETA, iniciarás tu afiliación como trabajador por cuenta propia del Sistema de la S.S. desde el 1 de octubre, con obligación de cotizar el mes completo, y tener 31 días cotizados en lugar de 11 realmente trabajados. No hay prorrateos sobre días realmente trabajados en el mes inicial de alta, como tampoco los habría en el de baja. Si ceso fiscalmente el 2 de octubre, la baja en el RETA es a 31 de oct. Y pago la cuota completa, luego cotizo todo el mes.
Reducciones: si eres menor de 30 años de edad, y por primera afiliación, sí hay reducción en la cuota.
BOE 28-1-05: pags. 3143-44-45, si no recuerdo mal, y ahí están las bases mínimas y máximas de cotización al RETA en 2005, los tipos aplicables y las reducciones en cuotas. También el capítulo de mejora por I.T., es decir, la posibilidad de pagar suplemento mensual en cuota/mes para, llegado el caso de estar de baja médica (incapac. Temporal), cobrar a cargo de una mutua privada elegida por ti al darte de alta, la prestación económica del 75 % de la base de cotiz., que también escogerás libremente, excepto seas mayor de 50 años, que tiene un tope máx. de base establecida.
A ver si hay suerte, y te aclaro alguna duda.

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