Asociacion / despido 20 dias/ dejacion de funcione
Buenos días
Somos dos trabajadoras de una asociación con "fines lícitos y determinados de carácter social" (literal de los estatutos). Actualmente sabemos de manera extraoficial que en breve, creemos que el próximo día 30 de junio, van a venir con un abogado a despedirnos con 20 días por causas económicas para proceder al cierre de la entidad.
Somos las dos únicas trabajadoras. Llevamos prácticamente un año y medio sin actividad debido a la inacción de la nueva presidenta y junta directiva y escuchando "amenazas" de una posible situación concursal. En las cuentas hay dinero, los socios han seguido pagando sus cuotas, pero el hecho de no encontrar más ingresos por la dejación de funciones que ha manifestado esta persona (¿es fácil demostrar este punto? ¿Sirve de algo? ), nos lleva a una situación precaria que no de perdidas o deudas. Mi pregunta es simple ... ¿hay base para un despido de este tipo? La idea es que no tienen dinero para afrontar indemnizaciones por 45 días (mi compañera lleva aquí 30 años y tiene una buena remuneración) pero dudo que eso sea motivo para que legalmente se puedan acoger a este tipo de despido .. ¿qué requisitos debería cumplir una empresa/entidad para acogerse a estas causas económicas a la hora de despedir?
Muchas gracias, un cordial saludo
Somos dos trabajadoras de una asociación con "fines lícitos y determinados de carácter social" (literal de los estatutos). Actualmente sabemos de manera extraoficial que en breve, creemos que el próximo día 30 de junio, van a venir con un abogado a despedirnos con 20 días por causas económicas para proceder al cierre de la entidad.
Somos las dos únicas trabajadoras. Llevamos prácticamente un año y medio sin actividad debido a la inacción de la nueva presidenta y junta directiva y escuchando "amenazas" de una posible situación concursal. En las cuentas hay dinero, los socios han seguido pagando sus cuotas, pero el hecho de no encontrar más ingresos por la dejación de funciones que ha manifestado esta persona (¿es fácil demostrar este punto? ¿Sirve de algo? ), nos lleva a una situación precaria que no de perdidas o deudas. Mi pregunta es simple ... ¿hay base para un despido de este tipo? La idea es que no tienen dinero para afrontar indemnizaciones por 45 días (mi compañera lleva aquí 30 años y tiene una buena remuneración) pero dudo que eso sea motivo para que legalmente se puedan acoger a este tipo de despido .. ¿qué requisitos debería cumplir una empresa/entidad para acogerse a estas causas económicas a la hora de despedir?
Muchas gracias, un cordial saludo
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Respuesta de joseaf2
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