Dudas laboral varias

Hola, ante todo gracias por su colaboración y tiempo.
Actualmente estoy trabajando en una empresa muy buena pero he decidido marcharme por motivos de remuneración y prestigio a otra empresa... Ya he avisado en mi empresa actual de que me voy a marchar, hay un buen rollo y carencia de problemas. Las dudas respecto al tema laboral que tengo son las siguientes:
1) Me quedan 7 días de vacaciones del año pasado + la parte proporcional hasta 31 de julio de este año, es decir: 7 + 17 = unos 25 días en total. En la nueva empresa comenzaré a trabajar el 2 de Agosto, mi jefe me puede dar una semana de vacaciones del 26 al 31 de Julio. ¿Qué es mejor? Que le diga a mi jefe que dejo la empresa el 25 de Julio, y cobrar esa semana también de vacaciones, ¿o darme de baja el 31 de julio?
2) En la nueva empresa que me voy a marchar, quiero hacerles un favor en cuanto para las cuotas de la seguridad social, es viable y se puede hacer lo siguiente: darme de baja voluntariamente en la empresa actual, luego apuntarme en el Inem, y al día siguiente darme de alta con la nueva empresa, porque así creo que abmos nos beneficiamos en las cuotas de la seg. ¿Social verdad? O por el contrario, debo pedirle ami jefe actual que me despida, y luego darme de alta en el paro y en la bonificación.
3) En la nueva empresa, me van a hacer un contrato fijo con un periodo de prueba de 6 meses, ¿qué ventajas y desventajas tiene esto? Cómo se han producido cambios por la reforma laboral. ¿Cuántos serán los días de indemnización por días trabajados? ¿En la nueva ley actualmente se puede alguien acoger a los 45 días de antes?
4) ¿Dónde me puedo bajar el convenio del Comercio de una provincia en concreto?
5) También tengo unas dudas respecto a las nóminas que me confeccionarán los de la empresa nueva: es posible que todo el bruto se pueda poner en el salario base, o de lo contrario es mejor que tengas los típicos plus que te suelen añadir en las nóminas como el de responsabilidad, etc, para que ellos cuadren las nóminas al bruto estipulado. ¿Es indiferente a la larga que esos brutos se encuentren en cualquier concepto?, es decir, para el caso de despidos, etc.
6) Qué conceptos en las nóminas no llevan IRPF y gastos deducibles de la seg. ¿Social? ¿Es indiferente que se contemplen en esos conceptos el resto del bruto?
Muchas gracias por su colaboración y tiempo.

2 Respuestas

Respuesta
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Te contesto por partes:
1) Si te tomas vacaciones, sean los días que sean, la empresa tiene que presentar unos seguros sociales aparte como vacaciones disfrutadas. De cualquier manera es muy raro que te guarden días de vacaciones del año pasado, se supone que si no las has difrutado has tenido que cobrarlas o normalmente se pierden, pero tampoco sé que criterio tiene tu empresa.
2) Es igual el motivo de cese en la empresa (que te despidan o baja voluntaria). Lo importante es que a la hora de que la nueva empresa te contrate estés dado de alta en el INEM como desempleado para que a lo mejor, se puedan acoger a alguna bonificación.
3) La reforma laboral no ha entrado en vigor todavía, ni esta publicada en el BOE, ni ha sido aprobada por el senado. De cualquier manera los 45 días siguen, lo que desaparece son los 20 días por despido objetivo.
4) Todo depende del Convenio al que esté acogido la nueva empresa, normalmente NO toda va en el Salario Base (sería una locura), lo importante es que los conceptos contizen a la Seguridad Social.
6) Absolutamente todos los conceptos llevan IRPF, algunos son los que están exentos de la Seguridad social: Plus de transporte (una parte), dietas, etc.
Pero para explicarte todo esto, casi debería de darte un curso en Nóminas y Seguros Sociales.
Espero haberte ayudado y que el cambio sea a mejor.
No olvides puntuar y finalizar.
Excelentes respuestas...!
discuple las molestias, pero necesito solamente unas aclaraciones breves
1) En la empresa mi jefe es bastante flexible con las vacaciones no disfrutadas del año pasado, no tendrá problema en pagármelos. La aclaración que necesito es que yo cobraría más en el caso de que me diese de baja el día 23 de Julio, en lugar de darme de baja el día 31 de julio, (dado que esos días en realidad no voy a trabajar), ¿qué idea es mejor?
a) Darme de baja el día 23 de julio, así cobrar el sueldo de 1 a 23 + 17 días de vacaciones no disfrutadas.
b) Darme de baja el 31 de julio, así cobrar el sueldo de 1 a 31 de julio + 10 días de vacaciones.
Otra cosa, en caso de que se apruebe, ¿ya se sabe cuándo entrará en vigor aproximadamente la reforma laboral? ¿Si el nuevo contrato es en agosto me deberién poner los 45 días verdad?
2) Estoy buscando pero no veo el Convenio de Comercio de la Provincia de Las Palmas, ¿si ud. tuviese un Link-?
3) Y mi última duda, que es la Disposición adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de Julio, lo comento porque en mi último contrato me quisieron incluir ésta cláusula ya que yo reunía el requisito de ser joven hasta 30 años, lo que para mí me suponía que si el contrato se entinguiese por causas objetivas habría cobrado 33 días de salario con un máx. de 24 mensualidades. Yo en ese momento me negué, y les dije que me pusieran lo de los 45 días. ¿Es legal ésta práctica?, como reúno el mismo requisito, ¿me lo pueden volver a hacer?, ¿Tengo derecho a no aceptarlo?
Muchas, muchas gracias.
1) Las vacaciones son Cotizables, es decir la NO te darían de Baja el 23 sino el 31 aunque tú estuvieras de vacaciones y la nómina sería completa, es decir tanto monta monta tanto.
b) Olvidate de los 45 días, los despidos dependen de la causa del despido. Si es despido improcedente sí te pagaran los 45, pero si es despido objetivo no te pagaran 20 sino 8.
2) Lo siento, pero no. Yo tengo los Convenios de todas las provincias porque estoy abonada a QUANTOR, que es una web para profesionales.
3) Claro que es legal. Es una ley que salio para que se beneficiaran empresarios y trabajadores. Es un tipo de contrato que se hace para jóvenes de 16 a 30 años, mujeres desempleadas, victimas de violencia de género, etc. No lo pueden volver a hacer ese contrato solo te lo pueden hacer una vez en la vida.
Disculpe irisada, en el trabajo actual al final no me llegaron a incluir ésta cláusula, ¿con lo cuál en el nuevo ellos si podrían verdad?
Gracias
No, te harán otro tipo de contrato indefinido pero no este mismo.
Respuesta
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Tienes que comunicar con 15 días de antelación a la empresa que quieres marchar, puedes inscribirte en el inem o negociar el despido con la antigua empresa, te aconsejo lo primero, porque aún no tienes firmado el nuevo contrato.
La indemnización pasa ahora a 20 días por año.
Para conseguir un convenio basta con buscarlo en google, sencillamente.
Lo ideal es que cuantas más cosas entren en el salario base mejor, y después los pluses, bonificaciones, etc, irán siempre aparte.
El IRPF engloba todos los conceptos, pero el pago de seg. Social es en función del salario base.
Mucha suerte

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