Contrato

Hola, mi consulta es cuantos contratos de relevo se puede hacer aúna misma persona es decir ami se me termina mi contrato ahora y es de relvo la empresa me puede hacer otro contrato relevo o tienen que esperar un tiempo .gracias

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Dicho contrato de relevo, finaliza en el mismo momento en que la persona relevista accede a su jubilación.
  No obstante, no significa que no puedan convertirlo a la finalización del mismo en indefinido, teniendo en cuenta que la empresa tiene bonificación de la seguridad social.
Empieza y finaliza, no se puede renovar, pero te puede hacer otro contrato seguidamente de otro prejubilado .
  El contrato de relevo tiene que ser exacto al contrato que tenia la trabajadora relevista.
¿Y con un contrato relevo se puede pedir una guarda legal?
La guarda legal es un derecho de los/as trabajadores -hombres o mujeres- a reducir la jornada de trabajo entre 1/8 y½ de su duración con la consiguiente reducción de salario proporcional.
  Este derecho es por tener que cuidar a un menor de 8 años o a una persona con discapacidad que no trabaje. O bien por cuidar a un familiar hasta el 2º grado que lo precise por cuestiones de edad, accidente o enfermedad que no trabaje ni pueda valerse por sí mismo.
  La Seguridad Social en estas situaciones concede como cotizado el resto de jornada que dejan sin trabajar, pero sólo a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte-supervivencia, maternidad y paternidad.
  Por ello es preciso comunicar correctamente estas situaciones, aunque el derecho sea imprescriptible. Se ha de realizar mediante baja clave 99 y alta sucesiva con la misma clave de contrato, con el porcentaje de jornada que realice y codificando el campo colectivo con la clave 16 si se tratara de hijo, y clave 18 si se trata de un familiar.
La duración del periodo que la seguridad social concede la ampliación de bases es:
Para la clave 16: 2 años.
Para la clave 18: 1 año.
  Esta reducción de jornada por guarda legal no tiene en sí derecho a bonificaciones en las cuotas a ingresar. Solamente si ya tuviera reconocida una bonificación, por el hecho de que se haya incorporado a la actividad después del parto u otra, mantiene la bonificación generada anteriormente.

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