Cálculo indemnización causas objetivas

Tengo que calcular la indemnización de un trabajador, al cual se le redujo la jornada hace un año, por causas objetivas (económicas). Está realizando actualmente el 57% de la jornada. Mi pregunta es si el cálculo para la indemnización tengo que hacerlo en función del salario a jornada completa o del actual con la reducción. Lleva 8 años en la empresa con un contrato indefinido.
También quería saber qué hay que hacer para que le pague el FOGASA.

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Al tratarse de una reducción de jornada no voluntaria (me imagino que sería a través de un ERE), la indemnización la tendrás que calcular arreglo a la jornada completa. Para el pago del FOGASA depende del número de trabajadores. En caso de que la empresa tenga menos de 25 trabajadores el FOGASA se hace cargo directamente del 40% de la indemnización y podría solicitar el pago de dicha cantidad desde el despido. En cuanto al resto de la indemnización o sí la empresa tiene más 0 25 trabajadores la solicitud al FOGASA sólo se podrá hacer tras reclamar la indemnización a la empresa y la declaración de la misma como insolvente. La solicitud deberá realizarse en el plazo de un año desde el despido objetivo del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
Te envío enlace a la página del FOGASA donde te explica la documentación necesaria:
http://www.mtin.es/fogasa/impresos/TRIPTICO_%20FOGASA.pdf
Te envío la dirección de mi blog donde encontrarás más información relacionada con temas de derecho laboral y prevención de riesgos laborales:
Muchas gracias por tu explicación. Sólo quería puntualizar que no fue un ERE y que la empresa tiene 2 trabajadores únicamente.
¿No es correcto calcular la indemnización por la reducción de jornada al menos por el año que lleva en esa situación? ¿Tiene qué ser por la jornada completa?.
Si no fue un ERE, el trabajador estuvo conforme con la reducción de jornada, y en este caso la indemnización se calcularía conforme a los salarios de la jornada reducida.

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