Indemnización FOGASA, reforma laboral 2012

La empresa donde trabajo está en pre-concurso y va a realizar un ERE de extinción y otro temporal. Nos comunican que son temas económicos y que la indemnización correspondiente en el ERE de extinción la realizará FOGASA. Son 20 días por año y máximo 12 meses. También, el tope por día no llega a 75€. Si mi indemnización real es de 90€ por día, ¿existe algún procedimiento para reclamar esa diferencia a la empresa?

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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo e Inmigración y que se encarga de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes de abonar cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores. Los límites y las cantidades que se pueden percibir de este Fondo varían en función de si son salarios o indemnizaciones. En estos casos, el FOGASA abonará los salarios impagados pero dentro de unos límites. Así, la cantidad máxima que podrá pagar al trabajador será la resultante de multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional diario (con el prorrateo de pagas extraordinarias incluido) por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 150 días. Así, si el tripe del salario mínimo interprofesional para 2012 (incluyendo las pagas extras) es de 74,68 euros, el salario máximo que el trabajador puede recuperar de FOGASA es de 11.202 euros. Indemnizaciones.. En cuanto a las indemnizaciones, para que el FOGASA las asuma, es necesario que estas se encuentren reconocidas a través acta de conciliación, sentencia, auto o a través de un certificado de los Administradores Concursales.
Las indemnizaciones que quedan garantizadas por el FOGASA son las que se corresponden con:
Despidos nulos: indemnización de 30 días por año trabajado
Despidos improcedentes: indemnización de 30 días por año trabajado
Despidos por causas objetivas: indemnización de 20 días por año trabajado
Extinciones colectivas: a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), indemnización de 20 días por año trabajado
Extinciones de contratos temporales o de duración determinada: indemnización de 8 días por año trabajado
Extinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa (la extinción regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores): indemnización de 30 días por año trabajado
En todos estos casos, la cantidad indemnizatoria máxima que asume el FOGASA es de 1 año, teniendo en cuenta además que el salario diario que se toma de referencia para el cálculo de esta indemnización no puede ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, con el prorrateo de pagas extraordinarias. Por tanto, si el triple del salario mínimo interprofesional para el 2012, incluyendo el prorrateo de pagas, está fijado en 74,68 euros diarios, el límite de una anualidad que asume el FOGASA se correspondería al importe de 27.258,20 euros.
Sólo existen dos supuestos en los que el FOGASA puede abonar directamente el pago de las indemnizaciones sin necesidad de que exista una declaración de insolvencia o concurso de empresa: para empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores o para expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor. En ambos casos, las indemnizaciones que sume el fondo son de 20 días por año trabajado con un máximo de un año. Por lo tanto a no ser que se llegue a un acuerdo con la empresa para que mejore la cuantía de las indemnizaciones el FOGASA solamente se hará cargo de la cuantía establecida oficialmente por el ministerio de trabajo, qe es la que la indicada mas arriba.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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