Fogasa

Me gustaría que me aclarases si en caso de ERE el FOGASA debe o puede pagar la cantidad del 40% de la indeminzación. ¿Por qué la gente habla del 40% es el tope máximo que cubre el fogasa? ¿Esto del 40%es solo en caso de ERE o de suspensión de pagos?
         Que debe acreditar la empresa para acogerse a la ayuda del FOGASA. ¿Los libros de contabilidad? ¿Y si se trata de un grupo de empresas en que una de las empresas se encuentra en situación difícil pero las otras van bien y pudieran hacer frente al pago?
        Si la empresa desiste de la posibilidad de ERE pero dice que no puede pagar a los trabajadores y empieza a negociar con cada uno ofreciendo el pago de la indemnización mediante pagares (avalados por banco) que seria recomendable, negarse a firmar el finiquito. Denunciar a la empresa.
     ¿Caso de no recibir nada de la empresa se debe denunciar a la misma y subsidiariamente al FOGASA?
     Perdona si te he hecho demasiadas preguntas!

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Desde luego, este dichoso Fogasa está dando la lata casi desde que se puso en marcha, pero también es algo lógico, porque a casi todos nos puede afectar... Recordemos que el FOGASA es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya función es la protección y garantía del cobro efectivo de determinados créditos laborales de los trabajadores por salarios e indemnizaciones en determinados supuestos, normalmente ante situaciones de insolvencia empresarial o concurso de acreedores y con ciertos límites.
a) El 40 por ciento
En empresas de menos de 25 trabajadores, la empresa ha de pagar el 60 por cien
De la indemnización, y fogasa el 40, y si la empresa es declarada insolvente,
el fogasa cubre el 60 por cien restante. Porqué el 40 %, ¿y no una cantidad superior? Buena pregunta... pero no hay una respuesta clara...
b) Requisitos de empresa para acogerse al fogasa
. Auto de insolvencia con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia testimoniada.
. Si el contenido del auto de insolvencia no recoge los plazos de prescripción, las cantidades cobradas en ejecución, el importe individual del crédito de cada trabajador, o la acumulación de ejecuciones, se podrán requerir documentos tales como el Escrito instando la ejecución, el auto de ejecución o el auto de acumulación de ejecuciones.
Si la causa de pedir es un procedimiento concursal:
. Providencia de admisión a trámite del concurso o Auto que lo declare.
. Certificación del reconocimiento de los créditos, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa.
. No siendo un documento de aportación obligatoria, y con el fin de agilizar la tramitación, se aconseja aportar Informe de vida laboral del trabajador expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En lo que se refiere al funcionamiento de un grupo de empresas, de las cuales una sola vaya mal, no he encontrado referencias, pero se supone que las demás empresas del grupo tendrían que hacerse cargo, de manera solidaria, de los costes de abonar a los trabajadores sus salarios y sus indemnizaciones.
c) Negociaciones con la empresa.
No aceptéis de ninguna manera pagarés, ni cheques! Que ese tipo de documentos se los lleva el viento sin el menor problema. Es mucho mejor que directamente la empresa se declare en crisis (por los 2 procedimientos mencionados antes). Y nada de firmar el finiquito. Si una empresa realiza este tipo de maniobras escasamente legales, lo mejor que podéis hacer es acudir a un sindicato, y poner el asunto en manos de sus abogados, antes de firmar cualquier cosa.
d) Incumplimientos de empresa.
Evidentemente, si la empresa se ha comprometido a efectuar una serie de pagos y luego no lo cumple, lo más lógico es que lo denunciéis. En cuanto a la posible demanda al Fogasa, en lo laboral, por ahora, no se peca por exceso, se peca por defecto: no pasa nada, no hay en el proceso laboral, por ahora, costas. No olvidemos que éste garantiza el abono a los trabajadores de los salarios pendientes de pago por insolvencia supensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa, incluidos los de tramitación. Igualmente, garantiza las indemnizaciones reconocidas en sentencia o resolución.
e) Otras posibles dudas
Como sobre el Fogasa hay mucha (des)información, siempre sale alguna duda nueva. Por eso, te añado unos cuantos datos, que igual te pueden ser interesantes. Esperando haberte sido útil, recibe un cordial saludo de Vilainmatou.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
Un año desde la notificación del despido objetivo del artículo 52. c) Del Estatuto de los Trabajadores en el caso del 40 por 100 de la indemnización en empresas de menos de veinticinco trabajadores.
¿Dónde se presentan las solicitudes?
Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.
Asimismo, se ha habilitado la página web de este Organismo para posibilitar la presentación electrónica de solicitudes (Ver apartado "Registro Electrónico").
¿Cómo se paga la prestación?
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de los beneficiarios. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.
¿Abonadas las prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamación y repetición frente a la empresa deudora?
El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales, excepto en aquellas empresas de menos de veinticinco trabajadores por el 40 por 100 de la indemnización legal (que se abona a "fondo perdido")
Perfecto! Muchas gracias por el interés demostrado y el nivel de detalle, y perdona la tardanza en la respuesta. Me ha resultado muy útil. Mil gracias!

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